EFFE escribió: ↑ Aquiles buenas noches, si no me equivoco com 6915 punto 3.9 o 3.8 que habla de los hipotecarios.
Me corrijo dado que lo respondí rapido: no quedas inhabilitado sino que firmas una DDJJ de no adquirir USD hasta el monto que te dan en el crédito, todos los deudores en el % que corresponda. Si incumplís luego te inhabilitan. Saludos!
Hola. Muchas gracias. Pero la norma de exterior y cambios habla en el punto 3.9.4 sobre formación de activos externos. Me parece que no aplica acá. Es decir, se puede acceder y no hay limitaciones posteriores porque no es una operación para atesoramiento. Es acceder para comprar y que se le transfiera el monto al vendedor. Eso interpreto yo.