Aquiles07 escribió: ↑ Hola. Muchas gracias. Pero la norma de exterior y cambios habla en el punto 3.9.4 sobre formación de activos externos. Me parece que no aplica acá. Es decir, se puede acceder y no hay limitaciones posteriores porque no es una operación para atesoramiento. Es acceder para comprar y que se le transfiera el monto al vendedor. Eso interpreto yo.
Fijate la nota DEL cronista que pase, es así, si no es esa comunicación te averiguo el Lunes el el laburo, pero es del BCRA, es un adelanto del cupo digamos el beneficio es que hasta 100k usd no pagas imp pais