flipperjeeper escribió: ↑ Destine un 5% de mi cartera en btc. La veo como un muy buen hedge contra la infleta de las monedas duras.
Cómo le digo a todos, ojalá te salga de fiesta! Yo me refiero al larguísimo plazo! Para hedgear eso prefiero el oro
flipperjeeper escribió: ↑ Destine un 5% de mi cartera en btc. La veo como un muy buen hedge contra la infleta de las monedas duras.
09ezemarq escribió: ↑ Por eso mismo es que no tienen futuro, el día que los estados centrales consideren que el blockchain es la tecnología adecuada, crearán sus propias criptomonedas y dudo muchísimo que digan: por cada bitcoin les daremos tantos poro.nga cocina, nunca olviden eso... De todos modos, felicito a los que lo vieron y realmente entraron cuando había que entrar...
flipperjeeper escribió: ↑ Creo q el unico activo q zafa de ser gravado son Las criptos.
flipperjeeper escribió: ↑ Creo q el unico activo q zafa de ser gravado son Las criptos.
rescate escribió: ↑ Tener tengo a DESP, BA, GE, LYG y BAC.
Estoy estudiando a :
EXPE, CAR, TRIP
HWM y ERJ
BBVA, BCS,
ORAN, me llama la atención lo barata que está.
Para la semana que viene, que es el turno de balances para retail físicos ( aunque ahora pisan fuerte en logística y on line), me gusta TGT
Además, CRM, ADP y ADI y muy probablemente entre a ADBE ahora que encontró un descanso.
Aquiles07 escribió: ↑ Hola, hace poco puse un post con las normas de CNV y que AFIP, lamentablemente, no se expidió. Si, claro que hay contradicciones, por cómo entender el concepto impositivo de fuente y renta mundial, para considerarlo como fuente argentina o del exterior. Por "experiencia", para ponerle una palabra, nadie te va a decir nada si lo consideraste como fuente "argentina", ya que al ser un título que podés invertir gracias a una comunicación de la CNV, te permite generar una renta o un quebranto.
Para mi un ADR es fuente argentina (salvo casos particulares que generan renta en varios países del mundo) y un cedear es fuente extranjera (aunque también tiene el tema de producción en diferentes partes e incluso, en nuestro país).
Y tu consulta respecto de que es una incongruencia de dejar exento en ganancias una cosa y gravarla en bienes personales....es discutible. Si entendemos que BP es complementario de ganancias, toda la razón. Otra parte de la doctrina opina distinto. En fin, es más largo el asunto.
Aquiles07 escribió: ↑ Hola, hace poco puse un post con las normas de CNV y que AFIP, lamentablemente, no se expidió. Si, claro que hay contradicciones, por cómo entender el concepto impositivo de fuente y renta mundial, para considerarlo como fuente argentina o del exterior. Por "experiencia", para ponerle una palabra, nadie te va a decir nada si lo consideraste como fuente "argentina", ya que al ser un título que podés invertir gracias a una comunicación de la CNV, te permite generar una renta o un quebranto.
Para mi un ADR es fuente argentina (salvo casos particulares que generan renta en varios países del mundo) y un cedear es fuente extranjera (aunque también tiene el tema de producción en diferentes partes e incluso, en nuestro país).
Y tu consulta respecto de que es una incongruencia de dejar exento en ganancias una cosa y gravarla en bienes personales....es discutible. Si entendemos que BP es complementario de ganancias, toda la razón. Otra parte de la doctrina opina distinto. En fin, es más largo el asunto.
rescate escribió: ↑ Gracias Aquiles,
en el caso de DESP por ejemplo, aplica en estos dos items, según la tabla :
Acciones Argentinas con cotización ( CNV) : Exento
Cedears: Gravado
Se contradicen.
Tengo entendido que la división fina lo hace si es Argentina o no, o sea, la dirección de radicación de la empresa, y según esto DESP y MELI serían los únicos Cedears que ( siempre que mantenga la dirección CABA) quedarian exentos de BB.PP.
ELQUILMEÑO escribió: ↑ La tendencia de largo es alcista, pero sin correccion a corto plazo, no veo mucha gasolina y ellos tampoco, por algo aparecieron los split.
hernan1974 escribió: ↑ cuales mas seguis o tenes?
09ezemarq escribió: ↑ Por supuesto, de hecho si hubiera alguna salvedad la hubieras visto en alguno de los informes. Lo que si está en duda en todos lados es si pagan agravada o no, la AFIP por ahora bien gracias, la última vez que se expidió fue hace como 15 años considerandolos renta local, pero paso mucha agua bajo el puente.
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