rescate escribió: ↑
Gracias Aquiles,
en el caso de DESP por ejemplo, aplica en estos dos items, según la tabla :
Acciones Argentinas con cotización ( CNV) : Exento
Cedears: Gravado
Se contradicen.
Tengo entendido que la división fina lo hace si es Argentina o no, o sea, la dirección de radicación de la empresa, y según esto DESP y MELI serían los únicos Cedears que ( siempre que mantenga la dirección CABA) quedarian exentos de BB.PP.
Hola, hace poco puse un post con las normas de CNV y que AFIP, lamentablemente, no se expidió. Si, claro que hay contradicciones, por cómo entender el concepto impositivo de fuente y renta mundial, para considerarlo como fuente argentina o del exterior. Por "experiencia", para ponerle una palabra, nadie te va a decir nada si lo consideraste como fuente "argentina", ya que al ser un título que podés invertir gracias a una comunicación de la CNV, te permite generar una renta o un quebranto.
Para mi un ADR es fuente argentina (salvo casos particulares que generan renta en varios países del mundo) y un cedear es fuente extranjera (aunque también tiene el tema de producción en diferentes partes e incluso, en nuestro país).
Y tu consulta respecto de que es una incongruencia de dejar exento en ganancias una cosa y gravarla en bienes personales....es discutible. Si entendemos que BP es complementario de ganancias, toda la razón. Otra parte de la doctrina opina distinto. En fin, es más largo el asunto.