czekajlo escribió: ↑ Consulto para persona humana con ingresos relac dependencia que hace ddjj iigg. Vendí en 2019 inmueble, posteriormente también en 2019 doné parte de los $ recibidos a mis hijos con escritura publica.
Es correcto completar así la variacion patrimonial?:
Ganancias o ingresos exentos o no alcanzados (col II): el neto del valor escriturado menos gastos comisiones e iti
Gastos y deducciones vinculados a ingr. exentos o no alcanzados (col I): costo historico del inmueble vendido
Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrim (col I): la donación otorgada
Por favor para aquellos con mayores conocimientos! Gracias!
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La consulta no es sencilla. Entiendo que ese inmueble NO es el destinado a casa/habitación, por lo tanto no está exento del impuesto. Hay que ver los papeles... si con la donación hay algún derecho real que se transfiere....pero hubo percepción de dinero, por lo que es una venta.
Después las donaciones en especie o dinero tienen un límite, del 5% de la gcia neta sujeta a impuesto. Y tendrías que hacer, PV-costo computable (costo actualizado+amortizaciones)-gastos asociados (honorarios, ...
Para mí, va como impuesto cedular a la alícuota del 15%...
Dale una mirada a esto, y consultá con algún otro

https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... uebles.pdf