Mira que me voy a borrar...tantos como vos me trataron.. de b.....y aca estoy...esperando..el comprobante...
Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
copero escribió: ↑ La gente no puede sacar un peso salvo por cajero automático, y nosotros confundimos a la gente... jaja!!
Por qué no abren los bancos normalmente tomando distancia como en todos lados y listo. Así no "se confunde nadie"... Jaja!
Seguro que también está el blue a 120 por como confundimos en el foro nosotros...
Dioooos...
que banco no està abierto normalmente??
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
ahí lo tenes al........no soportas que te dejen en evidencia que en tu ciudad se te rien en la cara no....pero bueno, te los voy a subir....de varios montos asi quedas mas b....adelante de todos
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
La gente no puede sacar un peso salvo por cajero automático, y nosotros confundimos a la gente... jaja!!
Por qué no abren los bancos normalmente tomando distancia como en todos lados y listo. Así no "se confunde nadie"... Jaja!
Seguro que también está el blue a 120 por como confundimos en el foro nosotros...
Dioooos...
Por qué no abren los bancos normalmente tomando distancia como en todos lados y listo. Así no "se confunde nadie"... Jaja!
Seguro que también está el blue a 120 por como confundimos en el foro nosotros...
Dioooos...
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
copero escribió: ↑ 3. Sustituir, con vigencia 20.4.2020, el cuarto párrafo del inciso b) del punto 1. de la resolución
divulgada por la Comunicación “A” 6958 por lo siguiente:
“Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos y disponer en sus pá-
ginas web en forma clara y sencilla la posibilidad de obtener el citado turno y las operaciones
que se pueden efectuar, aclarando que no incluye operaciones por ventanilla excepto para de-
pósitos y extracciones de cuentas en moneda extranjera.”
4. Incorporar, como inciso d) del punto 1. de la resolución divulgada por la Comunicación “A” 6958,
lo siguiente:
“Las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones
de depósito y un sistema de recepción/extracción de efectivo por montos mayores en todas
sus sucursales, de acuerdo a lo pautado con el cliente, no siendo necesario contar con turno.”
Se refiere a moneda extranjera.
el punto 3 SUSTITUYE, el punto 4 INCORPORA a los puntos extracción de efectivo........efectivo es efectivo por ello en los puntos anteriores aclara que tipo de moneda y en el punto 4 habla del efectivo en gral.
ahora si, chau
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Dice poner a disposiciones buzones...mas claro impisible...y seguir tratando de que estoy equivocado..
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
Soportar..encima que me tratén de idiota...a lo que llegamos...o confundir gente..
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
ese punto suple a otro.-
el punto 4 es modificatorio de los anteriores, cada punto modifica los anteriores, asi son las comunicaciones.-
chicos los dejo, cualquier cosa nos vemos, pero no confundan a la gente en un tema sensible en épocas complicadas.-
Re: Dólar (billete, MEP, oficial, etc)
3. Sustituir, con vigencia 20.4.2020, el cuarto párrafo del inciso b) del punto 1. de la resolución
divulgada por la Comunicación “A” 6958 por lo siguiente:
“Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos y disponer en sus pá-
ginas web en forma clara y sencilla la posibilidad de obtener el citado turno y las operaciones
que se pueden efectuar, aclarando que no incluye operaciones por ventanilla excepto para de-
pósitos y extracciones de cuentas en moneda extranjera.”
4. Incorporar, como inciso d) del punto 1. de la resolución divulgada por la Comunicación “A” 6958,
lo siguiente:
“Las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones
de depósito y un sistema de recepción/extracción de efectivo por montos mayores en todas
sus sucursales, de acuerdo a lo pautado con el cliente, no siendo necesario contar con turno.”
Se refiere a moneda extranjera.
divulgada por la Comunicación “A” 6958 por lo siguiente:
“Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos y disponer en sus pá-
ginas web en forma clara y sencilla la posibilidad de obtener el citado turno y las operaciones
que se pueden efectuar, aclarando que no incluye operaciones por ventanilla excepto para de-
pósitos y extracciones de cuentas en moneda extranjera.”
4. Incorporar, como inciso d) del punto 1. de la resolución divulgada por la Comunicación “A” 6958,
lo siguiente:
“Las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones
de depósito y un sistema de recepción/extracción de efectivo por montos mayores en todas
sus sucursales, de acuerdo a lo pautado con el cliente, no siendo necesario contar con turno.”
Se refiere a moneda extranjera.
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