Mensajepor copero » Mié May 06, 2020 10:36 pm
3. Sustituir, con vigencia 20.4.2020, el cuarto párrafo del inciso b) del punto 1. de la resolución
divulgada por la Comunicación “A” 6958 por lo siguiente:
“Las entidades deberán poner a disposición de los clientes estos turnos y disponer en sus pá-
ginas web en forma clara y sencilla la posibilidad de obtener el citado turno y las operaciones
que se pueden efectuar, aclarando que no incluye operaciones por ventanilla excepto para de-
pósitos y extracciones de cuentas en moneda extranjera.”
4. Incorporar, como inciso d) del punto 1. de la resolución divulgada por la Comunicación “A” 6958,
lo siguiente:
“Las entidades financieras deberán adoptar las medidas necesarias a fin de habilitar buzones
de depósito y un sistema de recepción/extracción de efectivo por montos mayores en todas
sus sucursales, de acuerdo a lo pautado con el cliente, no siendo necesario contar con turno.”
Se refiere a moneda extranjera.