Charly escribió: ↑
Si sale la ley ahora en 2019, " no se puede aplicar en el mismo periodo que se sanciono la ley" Harían un DNU y listo, tiene vigencia las tenencias al 31 de diciembre del 2020 ? ademas dicen que los podes repatriar para pagar la tasa normal. Se aplicaría al 31 de diciembre del 2020 ?
Chicos, ojo con actuar en caliente... Tengan en cuenta todo los siguiente antes de traer guita al país, aclaro que acabo de traer una parte pero lo mio responde estrictamente a asuntos de diversificación (no tenía un goman acá para invertir y quería sumar ERAR y colchón).
1- Todavía no esta aclarado, pero dice que la alícuota no puede superar el doble de la máxima, o sea que si quedan en una escala menor seguramente sea la escala que te quede por tabla x 2, no el 2.50%, hay que esperar para eso de todos modos.
2- No se olviden que la foto es el 31/12 pero terminás pagando en Julio o más aún si te hacés el dolobu, la cotización quedó congelada el 31/12...
3- No se olviden que esa misma foto se multiplica por el oficial, no por el verdadero valor del dólar, que estimo será muy superior...
4- No se olviden que tienen el mínimo no imponible para descontar...
Con esto no digo que esta mal traerla, para nada, pero si lo hacen haganlo porque quieren invertir en algo acá o gastarla, no lo hagan por miedo, por lo menos hasta que sepan bien como viene la mano.
Saludos!!