alexis0048 escribió:Que ante ello, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante Nota NO-2019-
00196323-GDEBCRA-P#BCRA, ha comunicado la necesidad de que la COMISIÓN NACIONAL DE
VALORES implemente, dentro del ámbito de su competencia, medidas alineadas con lo normado por dicha
entidad y a los fines de evitar las prácticas y operaciones elusivas detectadas.
Que, ante las circunstancias excepcionales descriptas, resulta necesario establecer, como requisito para dar
curso a operaciones de venta de valores negociables por parte de personas humanas y por montos de hasta
DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10.000), un plazo mínimo de tenencia de dichos
valores negociables en cartera.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g) y h), de la
Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar como artículo 14 del Capítulo VI del Título XVIII “DISPOSICIONES
TRANSITORIAS” de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 14.- En virtud de lo establecido en el punto 1.10 de la Comunicación “A” 6780 del BCRA
del 12 de septiembre de 2019, a efectos de cursar toda operación de compra de valores negociables en
dólares (especie D) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-)
por parte de personas humanas, los Agentes de Liquidación y Compensación deberán contar previamente
con una declaración jurada del titular que manifieste que los fondos en dólares no provienen de una
operación de MERCADO ÚNICO Y LIBRE DE CAMBIO (MULC) realizada en los últimos CINCO (5)
días hábiles.
Asimismo, las operaciones de compra de valores negociables en dólares (especie D) sólo podrán ser
cursadas para ser liquidadas en el plazo de contado de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
Los valores negociables acreditados por dicha compra no podrán ser transferidos para cubrir la liquidación
de una operación de venta en pesos hasta haber transcurrido CINCO (5) días hábiles contados a partir de la
acreditación de dichos valores negociables en el ADCVN.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
incorpórese en el Sitio Web del Organismo http://www.cnv.gov.ar, agréguese al Texto de las NORMAS (N.T.
Ahora, si yo ya contaba con esos u$s en cta, o x ej las letes que vcen y se acreditan los u$s mañana, igualmente se tiene el límite de 10.000 para la compra de bonos D, y/o la demora de 5 días para enajenarlos? O es solo para la nuevas adquisiciones de u$s?
X otro lado, si yo ya contaba con Bonos en $ en la comitente y compro bonos D de la misma denominación y quiero venderlos, se considera q estoy vendiendo los históricos o las nuevas adquisiciones, y en ese caso no me los permitiría vender hta trascurridos los 5 dias? Agradezco el que pueda poner algo de luz entre tanta oscuridadddd
