maxx escribió:Para ser más específico la ley en el art 90.6 dice, "...sólo podrán computarse contra las ganancias mencionadas en este Capítulo, los costos de adquisición y gastos directa o indirectamente relacionados con ellas, no pudiendo deducirse los conceptos previstos en los artículos 22, 23 y 81 de la ley ...." el 81 se refiere a "(intereses, seguro que cubra el riesgo de muerte, donaciones, honorarios médicos, prepagasdesalud,alquilerdecasahabitación,etc.)."
Si encontrás algo que pueda justificar la deducción de intereses de caución (que sería lo razonable), por favor avisá.
Hola , de nuevo con este tema. Fijate q en la ley de impuesto a las ganancias, el articulo 81 inciso A , dice q " Se pueden, deducir los intereses , provenientes por deudas financieras " , pero " no se pueden deducir los intereses por compra de bienes o adquisiciones de bienes durables o no durables " Esto habilitaria a tomar los intereses de caucion como concepto deducible.
