EJS escribió:Guilleg, esa es la discusión con mi contador , la interpretación de él es lo que hizo tu banco , si el PF lo tenías al 31 de dic 17 , cuando lo cobras en el 2018 pagas por todo los intereses cobrados y no por la parte proporcional entre 2017 - 2018 , como también los que hiciste durante el 2018 y vencen en el 2019 lo pagas en la declaración del año próximo por el total
En el artículo que adjunte en el ítem 10.Casos especiales , primer párrafo dice :
Los intereses de plazos fijos y de valores en general , a los que se refiere el artículo 90.1 de la LIG , existentes al 31/12/2017 estarán gravados en su totalidad - incluyendo los devengados hasta esa fecha- en el periodo fiscal en el periodo fiscal en el que corresponda su imputación , conforme lo expuesto en 9
Como lo interpretan , se escuchan interpretaciones , Gracias de antemano
El reporte del Santander no discrimina exento de no exento. Uno tiene que calcularlo. Fijense las nota aclaratorias al final del PDF. Terminan diciendo que son datos y no la declaracion jurada. Por eso hay calculos parciales.
Para mi, al igual que con los bonos y FCI, hay que discriminar exento de no exento en funciòn al 31-12-2017.
El reporte del Santander en los clausula dolar muestra el interes solamente por lo que hay que prorratearlo. Mi duda es como informar bien en el aplicativo, porque informa el Tipo de Cambio y calcula una actualizacion multiplicando el tipo de cambio por el interes bruto total (no entiendo porque, ya que supera lo que cobrè incluida la amortizacion, pero habria que deducirla toda.