EJS escribió:Guilleg, esa es la discusión con mi contador , la interpretación de él es lo que hizo tu banco , si el PF lo tenías al 31 de dic 17 , cuando lo cobras en el 2018 pagas por todo los intereses cobrados y no por la parte proporcional entre 2017 - 2018 , como también los que hiciste durante el 2018 y vencen en el 2019 lo pagas en la declaración del año próximo por el total
En el artículo que adjunte en el ítem 10.Casos especiales , primer párrafo dice :
Los intereses de plazos fijos y de valores en general , a los que se refiere el artículo 90.1 de la LIG , existentes al 31/12/2017 estarán gravados en su totalidad - incluyendo los devengados hasta esa fecha- en el periodo fiscal en el periodo fiscal en el que corresponda su imputación , conforme lo expuesto en 9
Como lo interpretan , se escuchan interpretaciones , Gracias de antemano
https://www.cronista.com/economiapoliti ... -0083.html
A mi un banco (Sáenz) imputó solamente el 2018, otro (Industrial) puso 2017 y 2018, ni en eso estamos de acuerdo.