dioslo escribió:No pones nada. Lo guardas en tus papeles por decir algo. Al figurar en bienes personales y no figurar en impuesto cedular ya saben que opción adoptaste.
NO SE PONEN EN LA WEB. esa fue la rta que me dió AFIP.
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dioslo escribió:No pones nada. Lo guardas en tus papeles por decir algo. Al figurar en bienes personales y no figurar en impuesto cedular ya saben que opción adoptaste.
dop escribió:
Hola, te pregunto seguro que vas hacer la simplificada, como haces para decir que la parte del los cupones que corresponde a los títulos comprado con anterioridad al 31/12/2017 querés hacer uso del articulo 95, donde colocas el importes o decís que haces uso de ese art.
Así solo te quedarías el importe de los cupones cobrados por los bonos comprados durante el 2018 del cual se pagaría dicho impuesto (en mi caso no llego)
y los títulos comprados durante el año 2018 fueron todos bajo la par, yo no quiero pagar por la diferencia proporcional a lo que le queda de vida, lo quiero pagar cuando yo lo vendas porque nunca se si lo voy a vender por debajo del valor que lo compro o si tengo suerte mayor valor o esperar su vencimiento ejemplo AC17 (espero llegar)
Con los comprados con anterioridad al 31/12/2017 le aplico el famoso 95
Salu2
dop escribió:Lo que yo me refería, cuando vos cobraste el cupón ejemplo el 07/11/2018 (del ay24) de ahi tenes de todos los bonos (ay24) los que compraste con anterioridad al 31/12/2017 y de los que compraste durante el 2018. Entonce lo que yo intente preguntar, si los que corresponde al con anterioridad al 31/12/17 le aplico el articulo 95 y ese monto lo coloco en "quebranto computable" dado que en el "resultado neto RENDIMIENTO del titular" coloque el monto total en pesos de los cupones (ay24) menos gastos
Por que sino, no queda registrado en ningún lugar que uno quiso hacer uso del art 95. y en mi caso aplicando el 95, NO me corresponde pagar.
gina escribió:cabe para los bonos comprados hasta el 31/12/18...por q la ley empieza el 1/1/18...
Después está en vos analizar si te conviene tomar la cotización al 31/12/17 o tu precio de compra...ponele en el 2016.
Siempre es mejor el mas alto.
Alguien seguro tendrá si la cotiz.al 31/12/17 como te permiten..es la que mas conviene..
dop escribió:Hola, te pregunto seguro que vas hacer la simplificada, como haces para decir que la parte del los cupones que corresponde a los títulos comprado con anterioridad al 31/12/2017 querés hacer uso del articulo 95, donde colocas el importes o decís que haces uso de ese art.
Así solo te quedarías el importe de los cupones cobrados por los bonos comprados durante el 2018 del cual se pagaría dicho impuesto (en mi caso no llego)
y los títulos comprados durante el año 2018 fueron todos bajo la par, yo no quiero pagar por la diferencia proporcional a lo que le queda de vida, lo quiero pagar cuando yo lo vendas porque nunca se si lo voy a vender por debajo del valor que lo compro o si tengo suerte mayor valor o esperar su vencimiento ejemplo AC17 (espero llegar)
Con los comprados con anterioridad al 31/12/2017 le aplico el famoso 95
Salu2
pik escribió:Si las haría para no pagar en 2018 y llevarlos a un nuevo valor más bajo para el próximo ejercicio, solo que no hay que declararlas en los formularios. En el caso que no las haría es si tengo mni disponible que me cubre esos intereses, entonces dejaría el valor para próximo ejercicio alto para no pagar de más en la enagenacion si ocurriese el próximo ejercicio.
alzamer escribió:No es asombroso que los medios , como el cronista, digan que no se asombran del la TIR de las Lecer (30% sobre inflación) porque es parecida a la TIR de bonos equivalentes en el mercado ?
No saben , o son cretinos, que no dicen que está TIR es por nueva deuda que coloca el estado y que debe pagarse con impuestos, como el de la renta financiera en la cual , todos pierden fortunas en Plata y tiempo ...
No hace falta , pero si manaña la TIR fuera 500% anual y el gobierno se endeudara a esta TIR, dirian Ok,
No es asombroso, y lo importante es llegar tener deuda nueva que venza en 2020![]()
Esta TIR equivalente a un riesgo de 3000 puntos es solo un poco menor a la de los bonos en default de Venezuela.
hbada escribió:
pik
vos harias las deducciones del art 90 y del art 95 para los bonos en cartera,,,???
guilleg escribió:No sé como conectarme.
DiegoYSalir escribió:jajajaaa..
tranquilo eze te va a dar un bobaso culpa de este bobaso de verdad!!!
09ezemarq escribió:Payaso, te metiste en todos los foros a vender huevadas para millenials... Volá de acá, gil
alzamer escribió:No es asombroso que los medios , como el cronista, digan que no se asombran del la TIR de las Lecer (30% sobre inflación) porque es parecida a la TIR de bonos equivalentes en el mercado ?
No saben , o son cretinos, que no dicen que está TIR es por nueva deuda que coloca el estado y que debe pagarse con impuestos, como el de la renta financiera en la cual , todos pierden fortunas en Plata y tiempo ...
No hace falta , pero si manaña la TIR fuera 500% anual y el gobierno se endeudara a esta TIR, dirian Ok,
No es asombroso, y lo importante es llegar tener deuda nueva que venza en 2020![]()
Esta TIR equivalente a un riesgo de 3000 puntos es solo un poco menor a la de los bonos en default de Venezuela.
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