dop escribió:Lo que yo me refería, cuando vos cobraste el cupón ejemplo el 07/11/2018 (del ay24) de ahi tenes de todos los bonos (ay24) los que compraste con anterioridad al 31/12/2017 y de los que compraste durante el 2018. Entonce lo que yo intente preguntar, si los que corresponde al con anterioridad al 31/12/17 le aplico el articulo 95 y ese monto lo coloco en "quebranto computable" dado que en el "resultado neto RENDIMIENTO del titular" coloque el monto total en pesos de los cupones (ay24) menos gastos
Por que sino, no queda registrado en ningún lugar que uno quiso hacer uso del art 95. y en mi caso aplicando el 95, NO me corresponde pagar.
No pones nada. Lo guardas en tus papeles por decir algo. Al figurar en bienes personales y no figurar en impuesto cedular ya saben que opción adoptaste.