Fredo16 escribió:Imaginate este caso, solamente tenés el bono en cuestión y ninguna otra inversión. Directamente no vas a presentar renta financiera porque por el Art 95 DR 1170/2018 descontás los cupones cobrados en 2018 del costo del bono (sea el de compra o cotización al 31/12/2017). El aplicativo de ganancias no te va a traer nada, ya que no presentaste nada en renta financiera y en realidad vos tenés cupones cobrados. Entiendo que hagas lo que planteás pero como te decía en primer lugar, el bono en pesos lo vas a dejar valuado muy bajo... es más representativo dejarlo al costo histórico como dice la RG 2527 de Afip.
Reitero, no es que esté mal la manera que planteás, solamente que creo es mejor de esta otra manera.
Ok, entiendo lo que proponés.
De paso te consulto una duda que tengo, para armar la decla de iigg.
Supongamos que no tengo renta financiera ni patrimonio inicial ni final y que solamente tuve ingresos en relación de dependencia, digamos $ 2,0 MM brutos que netos de jubil y obra social son netos $ 1,6 MM y que tuve retenciones de 4ta categoria $ 0,4 MM (o sea que en el banco me ingresaron $ 1,2 MM que fueron a consumo en su totalidad)
En la justificación patrimonial, en resultado impositivo van $ 1,6 MM, verdad? Y como no hay otras cuestiones como dije, a consumo va entonces $ 1,6MM, verdad? No es una incoherencia siendo que efectivamente entraron en banco solamente $ 1,2 MM por efecto de las retenciones de 4ta?