Fredo16 escribió:Hola "czekajlo". De cómo queda en la justificación de ganancias si bien una alternativa es la que indicás, no creo sea la mejor. El fundamento es que estás descontando un valor en Pesos (cupones 2018) considerando un tipo de cambio muy superior al que tenés valuado el bono. Por lo que el monto que expondrás al cierre convertido en USD te va a dar un valor muy por debajo del que corresponde realmente por el descuento de los cupones cobrados.-
Ejemplo: Tenes USD 10.000 (comprados a la PAR 100 ponele) valuados al Cambio Histórico de $15 = ARS 150.000 (Eso al inicio)
Cupón 8% anual
Los cupones cobrados son 2 en el año de usd 400 cada uno.
Primer cupón - Enero 2018: USD 400 x 19 = ARS 7.600
Segundo Cupón- Julio 2018: USD 400 x 25= ARS 10.000
La nueva paridad "real" en USD es 92 (los 100 menos los 8% de los cupones cobrados)
Conforme tu Justificación Patrimonial te queda:
I II
PNI 150.000
Efectivo / Consumo 17.600
PNC 132.400
Bajo tu esquema el bono queda valuado en ARS 132.400 que al tipo de cambio histórico de $15 te da USD 8.826 (corresponde a una paridad de USD 88.26). Cuando la verdadera paridad en USD es 92.
Para simplificarlo yo haría lo siguiente: Exponés tanto al inicio como al cierre el mismo valor. Quedando de la siguiente manera:
I II
PNI 150.000
Intereses exentos 17.600
Efectivo / Consumo 17.600
PNC 150.000
En papeles de trabajo tenés el costo calculado en USD para futura venta.-
La otra alternativa, más enquilombada sería, valuar el Bono al nuevo costo en USD tomando el Tipo de cambio histórico:
USD 10.000 - 800 (cupones) = USD 9.200 x ARS 15= ARS 138.000
I II
PNI 150.000
Ajuste valuación Bono cierre 5.600 (*)
Consumo / Eft cierre 17.600
PNC 138.000
(*) Esos 5.600 si bien sale por diferencia se justifica en: Intereses en ARS al Tipo de Cambio fecha percepción - Intereses en ars al costo histórico:
ARS 17.600 - (usd 800 * 15)= 5.600
Fredo, el tema es que es posible que la decla de iigg tenga que cerrar con lo informado por renta financiera, y eso lo supongo por: a) cuando vas al formulario web dice que primero hagas renta financiera antes de completar ganancias, b) en el esquema anterior y siguiendo tu ejemplo iban intereses exentos 17.600 pero ahora los gravados por renta financiera no son exentos, quedando sí como exentos la proporción asignable a 2017 entre otros