Sres. Secretaría de Ingresos Públicos:
Tengo una duda con respecto al documento sobre el impuesto cedular que uds. subieron a
https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... me_sip.pdf
Según lo indicado al final de la página 18 de ese PDF,
"Para los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los apartados a) y b) de 7.3), para determinar la ganancia bruta por enajenación podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos imputables al período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado. Dicha opción puede ejercerse aunque el valor no se hubiera vendido al 31/12/2018".
Como yo tengo bonos del Gobierno Nacional que compré el año pasado y los sigo manteniendo, envié una consulta a la AFIP (al que asignaron el número 2482059) con respecto al ingreso de información en los formularios para completar los datos para el impuesto cedular, ya que no estaría permitiendo ejercer la opción indicada si no vendí los bonos.
La respuesta de ellos fue:
"Le informamos que conforme lo establecido por el artículo 95 del Decreto 1170/18 cuando se trate operaciones de enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Para registrar dicha opción deberá ingresar al servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" > "Impuesto Cedular - Rendimiento y/o enajenación de valores" > "Nueva Declaración Jurada" > "Ingresar Datos" > "Enajenación de acciones y demás valores" > “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en moneda original” y “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en pesos”.
Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente para las operaciones de enajenación previstas en el cuarto artículo sin número a continuación del artículo 90 de la Ley 20.628.
De requerir mayor información podrá acceder al micrositio "Impuesto cedular" (
http://www.afip.gob.ar/impuesto-cedular/).
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web:
http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:
http://www.infoleg.gob.ar/"
Como la respuesta de ellos dice que sólo opera el no pago de intereses en el caso de enajenación, esto está claramente en contra de lo indicado en el documento generado por uds. ya que según la AFIP debería pagar por los intereses de los bonos en vez de restarlos del precio de compra como se indica en el decreto reglamentario por no haber vendido los bonos en 2018.
¿Qué es lo que yo debería hacer?
Gracias y saludos,
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