d34a escribió:Me acaban de dar la respuesta. Me suena que debe ser un copy&paste:
Así que el siguiente paso fue mandar un mail a ciudadano@mecon.gob.ar con el título "Inconsistencia en impuesto cedular entre AFIP y Secretaría de Ingresos Públicos" y el siguiente contenido:
Veremos qué contestan
Títulos Públicos
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freddiebipo
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- Registrado: Vie Nov 20, 2015 1:09 pm
Re: Títulos Públicos
Temazo!!!!....los conta no saben q hacer. Gracias x compartir.
Re: Títulos Públicos
d34a escribió:Me acaban de dar la respuesta. Me suena que debe ser un copy&paste:
Así que el siguiente paso fue mandar un mail a ciudadano@mecon.gob.ar con el título "Inconsistencia en impuesto cedular entre AFIP y Secretaría de Ingresos Públicos" y el siguiente contenido:
Veremos qué contestan
Re: Títulos Públicos
serpdf escribió:mmm piensa mal y acertaras dice el dicho?
y si todos vendemos y compra anses? anses tambien paga el impuesto??? jajaja
noooo lo pagan los pobres jubilados,,,,,los viejos gaga como le dicen algunos inberbes e incapaces...
Re: Títulos Públicos
d34a escribió:Además está claro que al gobierno le conviene que la gente se quede con los bonos y no que los suelte como papa caliente, bajando su cotización al séptimo subsuelo y haciendo subir el riesgo país. Por lo tanto el criterio de la AFIP no tiene sentido, al forzar la venta de los bonos antes de fin de año.
mmm piensa mal y acertaras dice el dicho?
y si todos vendemos y compra anses? anses tambien paga el impuesto??? jajaja
Re: Títulos Públicos
d34a escribió:Además está claro que al gobierno le conviene que la gente se quede con los bonos y no que los suelte como papa caliente, bajando su cotización al séptimo subsuelo y haciendo subir el riesgo país. Por lo tanto el criterio de la AFIP no tiene sentido, al forzar la venta de los bonos antes de fin de año.
coincido totalmente, pero son burócratas inútiles y después se quejan de la evasión, si son ellos con su idiotez la que provocan la.misma.
Re: Títulos Públicos
SegundoSemestre escribió:Muchachos, pregunta colgada... a alguno se le acreditó ya la amortización+renta del AY24?
Abrazo!!
Si Si, el 7/5, saludos
Re: Títulos Públicos
Además está claro que al gobierno le conviene que la gente se quede con los bonos y no que los suelte como papa caliente, bajando su cotización al séptimo subsuelo y haciendo subir el riesgo país. Por lo tanto el criterio de la AFIP no tiene sentido, al forzar la venta de los bonos antes de fin de año.
Re: Títulos Públicos
eltaliban escribió:Excelente d34a, por un lado estamos intentando un acuerdo que asegure las leyes y la seguridad juridica y por otro lado hay posiciones encontradas dentro del gobierno entre la SIP y la AFIP.
El ministro no puede estar pintado, ante la burocracia de la agencia de recaudacion que ya tiene cansada a la sociedad con sus requerimientos .
hay que empezar a juntar las llaves para el monumento!
Re: Títulos Públicos
Excelente d34a, por un lado estamos intentando un acuerdo que asegure las leyes y la seguridad juridica y por otro lado hay posiciones encontradas dentro del gobierno entre la SIP y la AFIP.
El ministro no puede estar pintado, ante la burocracia de la agencia de recaudacion que ya tiene cansada a la sociedad con sus requerimientos .
El ministro no puede estar pintado, ante la burocracia de la agencia de recaudacion que ya tiene cansada a la sociedad con sus requerimientos .
Re: Títulos Públicos
d34a escribió:Me acaban de dar la respuesta. Me suena que debe ser un copy&paste:
Así que el siguiente paso fue mandar un mail a ciudadano@mecon.gob.ar con el título "Inconsistencia en impuesto cedular entre AFIP y Secretaría de Ingresos Públicos" y el siguiente contenido:
Veremos qué contestan
Excelente la manera en que estás procediendo. Estaré muy atento a la respuesta que recibas.
La verdad muchísimas gracias por tu aporte.
Re: Títulos Públicos
Fredo16 escribió:Buenos días, mucho se agradecería saber cuando te den la respuesta.-
Muchas gracias!
Me acaban de dar la respuesta. Me suena que debe ser un copy&paste:
Le informamos que conforme lo establecido por el artículo 95 del Decreto 1170/18 cuando se trate operaciones de enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Para registrar dicha opción deberá ingresar al servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" > "Impuesto Cedular - Rendimiento y/o enajenación de valores" > "Nueva Declaración Jurada" > "Ingresar Datos" > "Enajenación de acciones y demás valores" > “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en moneda original” y “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en pesos”.
Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente para las operaciones de enajenación previstas en el cuarto artículo sin número a continuación del artículo 90 de la Ley 20.628.
De requerir mayor información podrá acceder al micrositio "Impuesto cedular" (http://www.afip.gob.ar/impuesto-cedular/).
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:http://www.infoleg.gob.ar/
Así que el siguiente paso fue mandar un mail a ciudadano@mecon.gob.ar con el título "Inconsistencia en impuesto cedular entre AFIP y Secretaría de Ingresos Públicos" y el siguiente contenido:
Sres. Secretaría de Ingresos Públicos:
Tengo una duda con respecto al documento sobre el impuesto cedular que uds. subieron a
https://www.argentina.gob.ar/sites/defa ... me_sip.pdf
Según lo indicado al final de la página 18 de ese PDF,
"Para los títulos públicos y obligaciones negociables comprendidos en los apartados a) y b) de 7.3), para determinar la ganancia bruta por enajenación podrá optarse por afectar los intereses o rendimientos imputables al período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado. Dicha opción puede ejercerse aunque el valor no se hubiera vendido al 31/12/2018".
Como yo tengo bonos del Gobierno Nacional que compré el año pasado y los sigo manteniendo, envié una consulta a la AFIP (al que asignaron el número 2482059) con respecto al ingreso de información en los formularios para completar los datos para el impuesto cedular, ya que no estaría permitiendo ejercer la opción indicada si no vendí los bonos.
La respuesta de ellos fue:
"Le informamos que conforme lo establecido por el artículo 95 del Decreto 1170/18 cuando se trate operaciones de enajenación de títulos públicos y obligaciones negociables podrá optar por afectar los intereses o rendimientos del período fiscal 2018 al costo computable del título u obligación que los generó, en cuyo caso el mencionado costo deberá disminuirse en el importe del interés o rendimiento afectado.
Para registrar dicha opción deberá ingresar al servicio "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado" > "Impuesto Cedular - Rendimiento y/o enajenación de valores" > "Nueva Declaración Jurada" > "Ingresar Datos" > "Enajenación de acciones y demás valores" > “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en moneda original” y “Importe Intereses 2do Párrafo Art. 95 Dto. 1170/2018 en pesos”.
Le recordamos que dicha opción resulta de aplicación únicamente para las operaciones de enajenación previstas en el cuarto artículo sin número a continuación del artículo 90 de la Ley 20.628.
De requerir mayor información podrá acceder al micrositio "Impuesto cedular" (http://www.afip.gob.ar/impuesto-cedular/).
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web: http://www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:http://www.infoleg.gob.ar/"
Como la respuesta de ellos dice que sólo opera el no pago de intereses en el caso de enajenación, esto está claramente en contra de lo indicado en el documento generado por uds. ya que según la AFIP debería pagar por los intereses de los bonos en vez de restarlos del precio de compra como se indica en el decreto reglamentario por no haber vendido los bonos en 2018.
¿Qué es lo que yo debería hacer?
Gracias y saludos,
xxxxxxxxxx
Veremos qué contestan
Re: Títulos Públicos
SegundoSemestre escribió:Muchachos, pregunta colgada... a alguno se le acreditó ya la amortización+renta del AY24?
Abrazo!!
Revisá si la tenes en un banco, porque me pasó con el Rio que la acreditación no la mandan a la cuenta sino a algo llamado cuenta títulos y de ahí la tenes que transpasar a la cuenta a la vista.
Re: Títulos Públicos
SegundoSemestre escribió:Muchachos, pregunta colgada... a alguno se le acreditó ya la amortización+renta del AY24?
Abrazo!!
A mí el 7/5
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