Fredo16 escribió:Buenas tardes estimados. Hice la consulta que les comentaba en el CPCE.
Sintéticamente, no pudieron responder todas mis consultas.
El tema más saliente era el del art 95 dr 1170/2018(cómputo de intereses al costo computable):Hay quienes dicen aplica tanto para venta como para mantenimiento al cierre (caso del pdf de Hacienda) y otros como el fisco que aplica sólo para enajenación.
El criterio del profesional que me atendió coincide con el fisco. ¿Entonces?.
Tema plazo fijo: todo gravado en 2018.
Tema Lebac y Lete: gravado la diferencia entre el valor acreditado vs el valor al 31/12/2017.
Tema de los bonos que cortaron cupón sobre el cierre 2017 y se acreditaron en 2018...no comments.
Es un burócrata que da vergüenza para todos los contadores, si se acredita en 2018 es PERCIBIDO en ese "momentum" legal.