EJS escribió:Corrijo devengado x concebido
Corrijo devengado por percibido
Hoy contesto la AFIP a una consulta respecto de los rendimientos de plazo fijo: si había que tomar los depósitos hechos en el 2017 con vencimiento en el 2018 y los del 2018 con vencimiento en el 2019, les copio la respuesta
#Le informamos que las ganancias comprendidas en el primer, cuarto y quinto artículo sin número agregados a continuación del artículo 90 (Impuesto cedular/Renta financiera) se imputarán al año fiscal en que hubiesen sido percibidas de acuerdo a lo establecido por el artículo 18 de la Ley 20.628.
De requerir mayor información podrá acceder al micrositio "Impuesto cedular" (http://www.afip.gob.ar/impuesto-cedular/).
Podrá consultar la normativa citada en “Biblioteca Electrónica” ingresando en nuestra página Web:www.afip.gob.ar. Adicionalmente, podrá consultar la misma en “Infoleg” accediendo a través del siguiente link:http://www.infoleg.gob.ar/#
Pero no corre para el año que viene eso? Sobre el 2017 no te pueden cobrar. Lo del 2019 puede ser que pagues lo del 2018 sin devengar,
Conviene hacer plazo fijos con vencimiento 1/01/2020 y pagar en pesos devaluados en el 2021