eltaliban escribió:
Hola DargomJUNIN ayer hice una pregunta acerca de las rentas de DICA que aparentemente hay que pagar el impuesto a pesar de lo dispuesto en el art 95. Solo zafan los que vendieron los bonos que pueden impuar al costo computable los intereses cobrados.
Es ASI?
No es así, podés descontar al valor de compra del bono, los interés pagados y te queda un nuevo valor de compra para el proximo año. Diferís el impuesto y no hace falta haberlo vendido. El problema que veo es que no sé cómo encajar eso en el formulario. Lo mismo que si compraste un bono y saliste para entrar en otro similar, eso no se puede reflejar y la manera de hacerlo sería no poniendo nada sobre ese bono.