Nicklaus escribió:Yo lo entiendo al revés, no es "peor" comprar bonos bajo la par que sobre la par??
Porque por esa parte vas a gravar una renta devengada, en realidad no cobrada.
Entre DICA y PARA a nivel impositivo si mal no recuerdo, convenía el DICA.
Este año particular se dio porque el 100% de los tenedores previos a la sanción de la ley estaban con un precio mayor de compra que al cierre 2018, entonces te garcan en cuanto a que la pérdida de capital fue enorme.
Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido EMITIDO BAJO LA PAR, pagando un precio neto de
intereses corridos, menor al nominal residual, el DESCUENTO RECIBIRÁ EL TRATAMIENTO APLICABLE A
LOS INTERESES, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes
de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su
enajenación, lo que ocurra con anterioridad.
Puede ser que sea "peor", desde el punto de vista que tenes que pagar mas, pero desde el punto de vista de la ganancia que vas a tener (TIR) es siempre mejor pagarlo bajo la PAR.
A lo que yo me refiero es a lo siguiente: 1) Compre dica este año a 1,4644 USD , de los cuales al momento de compra eran 1,4116 USD de valor neto de intereses corridos y 0,0529 USD de intereses corridos. Me dio renta en el año de 0,1152 USD.
Puedo hacer varias cosas:
1) Aplicar de los 0,1152 al descuento del precio: quedandome como que lo compre bajo la par a USD1,3492, con lo cual quedaria para devengar USD1,40-1,3492 = USD0,051 en 15 años, o sea USD0,0034 por año. Aprovecho este año y difiero el pago en 15 años
2)Aplico de los 0,1152 usd 0,0644 (1,4644-1,40) de intereses para bajar el precio del bono hasta la par, y pago por 0,0508 renta este año.
3) Los 0,0116 que pague encima de la par los amortizo en los proximos 15 años, y pago renta sobre el 100% de los intereses (0,1152) este año, quedando con el bono encima de la par para los proximos años.
De esto surge, que dependiendo de los intereses y como es la regla del MNI, me conviene, aplicar intereses a pagar en este año hasta el MNI, y el resto aplicarlo todo a descontar del valor del bono, aprovechando las dos cosas de este año: la opcion de aplicar los intereses a descontar el valor de compra y aprovechar al maximo la cuota de MNI de este año.
Igual son todas cosas par ir pensando hasta que salga bien la reglamentacion.