Fredo16 escribió:Exacto, sólo queda esperar. No obstante suponiendo que el impuesto cedular se hace por separado, en la declaración "general" de Ganancias hay que reflejarlo ya que como sabemos impacta en el Patrimonio. El tema será cómo "adaptan" los aplicativos para que quede correctamente reflejado (porque si para "determinar" el impuesto se hace por separado, pero esas rentas en el esquema general se cargan como "no computables" para no generar doblemente un impuesto....en definitiva no quedará bien reflejado en JVP)...
Un contribuyente no alcanzado por el impuesto a las ganancias que compró un bono D en 2017 y cobró cupón que convertido a pesos supera el MNI, y afecta los intereses 2018 al costo computable del título, debe inscribirse en el impuesto cedular, para declarar una ganancia que no tributará y que diferirá en el tiempo (y tal vez quede debajo del MNI del año subsiguiente), debería mantenerse como NO inscripto en el impuesto a las ganancias del régimen general? ...no se si se entendió la pregunta (la puedo traducir al arameo para hacerla más fácil si quieren).
