Foro dedicado al Mercado de Valores.
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DarGomJUNIN
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Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Sep 14, 2018 11:17 pm
serpdf escribió:Peeero... Podrian reglamentarla mas adelante y aplicartela en forma retroactiva desde la vigencia de la ley???
Creo q esa es la pregunta clave pero no tengo yo la respuesta habria q consultar con algún boga q entienda en la materia
Estimo que la jurisprudencia y todo el aparato judicial NO avalará el despropósito de aplicar una ley COMPLICADA sin su reglamentación. 
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DarGomJUNIN
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Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Sep 14, 2018 11:13 pm
trantor escribió:Hola EJS, mi banco cobra por custodia un 0.04% mensual, equivalente un 0.48% (pero al ser categoria plantinum es la mitad). De todas maneras este es el principal motivo por el cual tengo la mayoria de las tenencias en un broker que no me cobra por tenencia sino solo por operación y dividendos (y menos que el banco). Aca tenes opciones
http://www.cnv.gob.ar/advertencias/list ... elpais.htm (en mi caso estoy con el 189). Luego podes pedir en tu banco la transferencia de los valores llenando un formulario.
Suerte!
Ese listado es VIEJO Y FUERA DE USO LEGAL, mi ex-agente de bolsa figura como individual y ahora tiene una ALYC con otros 3 socios colegas.

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serpdf
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Mensajepor serpdf » Vie Sep 14, 2018 11:11 pm
DarGomJUNIN escribió:Reglamentar es completar la redacción de una ley para permitir que se aplique, si ese trámite es parcial, la ley se aplicará como parcial.
En IMPUESTO "CEDULAR" RENTA FINANCIERA, la reglamentación del procedimiento operativo es imprescindible o sería un serio caos legal.
Peeero... Podrian reglamentarla mas adelante y aplicartela en forma retroactiva desde la vigencia de la ley???
Creo q esa es la pregunta clave pero no tengo yo la respuesta habria q consultar con algún boga q entienda en la materia
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DarGomJUNIN
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Mensajepor DarGomJUNIN » Vie Sep 14, 2018 11:03 pm
Reglamentar es completar la redacción de una ley para permitir que se aplique, si ese trámite es parcial, la ley se aplicará como parcial.
En IMPUESTO "CEDULAR" RENTA FINANCIERA, la reglamentación del procedimiento operativo es imprescindible o sería un serio caos legal.
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paisano
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Mensajepor paisano » Vie Sep 14, 2018 10:47 pm
09ezemarq escribió:Es cierto lo que decís, pero la reglamentación por parte del poder ejecutivo, del cual firma parte afip aun poseyendo autarquia, es necesaria para una correcta interpretación de la ley, sobre todo con respecto a aspectos técnicos que los legisladores no manejan ni pretenden hacerlo, siempre que no colisionen con el espíritu de la ley promulgada
Sí, tambien uno se puede hacer el que no sabe como hacerlo, decir yo fui varias veces (o fue mí contador) a la AFIP para que me asesoren porque no sabía como hacerlo y ellos tampoco me sabían explicar, así que sí ellos no saben como pretenden que yo lo haga.
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EJS
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Mensajepor EJS » Vie Sep 14, 2018 10:31 pm
paisano escribió:Fijate de nuevo, esos que nombras están todos en la lista.
Si , me fije en las páginas que me mando Yops y están todas , gracias
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-JP-
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Mensajepor -JP- » Vie Sep 14, 2018 10:12 pm
Ya lo vi en la pagina, 0.5% y costo de mantenimiento si no hay cambios por 6 meses. Una de .25% no hay ?

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Yops
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Mensajepor Yops » Vie Sep 14, 2018 10:11 pm
esa es vieja , está **** con el 50 que ya no existe!
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paisano
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Mensajepor paisano » Vie Sep 14, 2018 10:07 pm
EJS escribió:Gracias por los consejos , me fijé en la lista , yo creía que Balanz , Puente , Rava eran agentes de bolsas pero no están en la lista, es así o estoy errado
Fijate de nuevo, esos que nombras están todos en la lista.
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EJS
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Mensajepor EJS » Vie Sep 14, 2018 9:59 pm
chango_gol escribió:El consejo sería: cambia urgente de operador... la mayoría (incluso bancos) no cobra por tenencia. A lo sumo comisiones altas por compra-venta (0.5% es alto) y algo cuando cobras cupón (en general es mínimo). Y esto ya es un esquema caro...
Gracias por el consejo , yo tengo en el Galicia , algún Broker para recomendar ?
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Yops
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Mensajepor Yops » Vie Sep 14, 2018 9:56 pm
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09ezemarq
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Mensajepor 09ezemarq » Vie Sep 14, 2018 9:55 pm
paisano escribió:Si y no, la ley esta vigente y hay que cumplirla este o no reglamentada, la reglamentación solo es a lo efectos de indicar los detalles necesarios para que una persona o empresa cumpla con la ley.
De acuerdo a la CN, una ley sancionada por el Congreso y Promulgada por el Ejecutivo, es una ley vigente que debe cumplirse.
El Código Civil indica que luego de su publicación, la ley adquiere vigencia para todos los habitantes de la Nación.
Las jerarquías normativas son de mayor a menor: Constitución-Tratados-Leyes -Decretos-Resoluciones-Disposiciones-Dictámenes.
La reglamentación en este caso solo detallaría el procedimiento operativo para cumplir con lo que la Ley obliga, pero si no hay Reglamentación la interpretación quedaría liberada a lo que entienda cada uno.
Ejemplos:
1- Una ley dice que los motociclistas deben usar casco. A partir de esa ley, un motociclista, puede ponerse una olla en la cabeza y decir que lleva un casco, incluso puede reforzarlo escribiendo "casco" en la olla y no estaría infringiéndola. Cuando se reglamenta la ley, se define, por ejemplo, que el casco al que se refiere esta ley debe ser homologado por alguna norma, ISO o IRAM o la que fuere.
2- Una ley obliga a que todos los autos lleven air bags, su reglamentación fijara que tipo de material se podrá usar, las dimensiones mínimas obligatorias, etc.
Si te interesa el tema, lee este trabajo sobre un caso con un agente por un problema de promoción (puntos II-El caso concreto y III-La racionalidad jurídica, paginas 1 a 7)
https://esterkaufman.com.ar/wp-content/ ... genci1.pdf
Es cierto lo que decis, pero la reglamentacion por parte del poder ejecutivo, del cual firma parte afip aun poseyendo autarquia, es necesaria para una correcta interpretacion de la ley, sobre todo con respecto a aspectos tecnicos que los legisladores no manejan ni ptetenden hacerlo, siempre que no colisionen con el espiritu de la ley promulgada
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Yops
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Mensajepor Yops » Vie Sep 14, 2018 9:54 pm
Demasiados diarios leen algunos : El 21 de septiembre estaba fijado el desembolso del FMI.. Todo lo demás es Humo!
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Yops
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Mensajepor Yops » Vie Sep 14, 2018 9:53 pm
EJS escribió:Gracias por los consejos , me fijé en la lista , yo creía que Balanz , Puente , Rava eran agentes de bolsas pero no están en la lista , es asi o estoy errado
Yo tengo todo en el Galicia , la semana próxima veo a la gente de Balanz pero con esta info no se que hacer
Acá puedes ver los agentes :
https://www.byma.com.ar/alycs/
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