Fredo16 escribió:Buenas tardes... entiendo que cuando decís "En 2017 por tener todo ok con Afip quedé exenta de Bienes Personales hasta 2019" te referís a que quedaste encuadrada como "contribuyente cumplidor en virtud de la ley de blanqueo" lo que te otorga la exención en Bienes Personales hasta el período 2019 (que se presenta en 2020). Si ese es el caso, por más que tus bienes superen el mínimo no imponible, no corresponde pagar bienes personales. ACLARACIÓN: Creo que no obstante hay que hacer la presentación de la declaración jurada, pero a fines informativos.
slds.-
Fredo16 Otro comentario / consulta.
Hay notas, por ej de Jose Luis Ceteri en el Cronista "
Como serán los controles que hará la AFIP sobre las inversiones financieras" donde en lugar de renta financiera (impuesto cedular) dice Impuesto a las Ganancias. Si fuera como el dice, la renta financiera se liquidaría con ganancias.
Ademas necesitarÍa saber en el caso de un matrimonio la renta financiera de Lebac tomara el minimo imponible de la deducción anual de 66.917,91 por PERSONA o por el matrimonio (2 personas) ?
Gracias !!!