Títulos Públicos

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Febo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Febo » Mié Jul 11, 2018 11:10 am

Al cierre de ayer.

Puntas de UST/ART en MAE hasta el momento: 27.48 / 27.55 (cierre t-1 27.35)

Última badlar (06/07/2018): 33.8125%
Promedio últimas 5: 33.5750%
Badlar anterior (05/07/2018): 33.9375%
Promedio anterior: 33.3500%
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Febo
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Re: RE: Re: Títulos Públicos

Mensajepor Febo » Mié Jul 11, 2018 11:10 am

DarGomJUNIN escribió:Referido a las deducciones por MNI, son necesarias porque ¿quién le cobra a la abuelita que percibió $ 5.000 mensuales por intereses de plazo fijo (con los ahorros de toda su vida) y además, sólo recibe la jubilación mínima y sin poseer bienes? Te corre a escobazos, si te ve. :lol:

Por eso decía la tablita. Después discriminar entre tipos de ganancia es una pavada. Y armar deducciones discriminando entre tipos de gasto de los contribuyentes es otra pavada. Todo eso favorece la evasión e incrementa la complejidad en el armado de declaraciones.

ironhide
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor ironhide » Mié Jul 11, 2018 10:58 am

czekajlo escribió:Por favor indicar si lo ven correcto o como lo interpretan en estos ejemplos teoricos:

1 Plazo fijo en $ hecho el 10/12/2017 al 09/01/2018 y luego lo retiro, $ 1000 + intereses $ 22
--> $ 22 imputable a IRF 2018 (inciso a)
2. Plazo fijo usd del 10/12/2017 al 09/01/2018 y lo retiro, usd 1000 + int usd 2, t°c° 31/12/2018 $ 30
--> usd 2 x $ 30 = $ 60 imputable a IRF 2018 (inciso a y último párrafo citado)
3. Lebac suscripta 10/12/2017 al 09/01/2018 y lo retiro, $ 970 y $ 30 interes, comisión $ 1
--> $ 30 - $ 1 = $ 29 imputble a IRF 2018 (inciso a)
4. Misma Lebac pero adquirida en mercado 2dario el 20/12/2017 en $ 976, luego retiro, comisión $ 2
--> $ 24 - $ 2 = $ 28 (inc. b) ó discrimino (devenga $ 1 por día de interes) $ 20 - $ 2 = $ 18 (inciso b opción)
5. Letes usd 10/12/2017 al 9/1/2018 (13 meses), luego retiro, usd 1000 + usd 52 intereses, TC 31/12/2018 $ 30
--> imputar al 2018 usd 48 (devengamiento año 2018) x $ 30 = $ 1440 (inciso a para más de un año)
(en principio no interesarían los valores de cierre o cotización 31/12/2017 de lebacs y letes)

Gracias por el tiempo

Mira no se como trabajan pero letes cuando suscribo en el momento que la liquidan me aparece en la cuenta pago de interés así que no puedo después mandarlo al 2018 si ya lo asentó el banco en 2017. Como justifico entonces ese ingreso en 2017? Hagan la ley que hagan, o la escriban como quieran no me queda otra que el interés aplicarlo al año en que el banco me lo pagó.

eltaliban
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor eltaliban » Mié Jul 11, 2018 10:51 am

Todo para abajo mal afuera.
A no sea que el dolar siga bajando se va a notar en la qpertura

Nicklaus
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Nicklaus » Mié Jul 11, 2018 10:31 am

Hay una confusión en general respecto a la valuación de las acciones fuente argentina en BBPP.

Se valúan a VPP. Otros títulos con cotización pública sí van al precio al 31/12 (títulos públicos, FCI)

Art 22:

) Los títulos públicos y demás títulos valores, EXCEPTO acciones de sociedades anónimas y en comandita —incluidos los emitidos en moneda extranjera— que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.

Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.

Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo.


La misma CNV replica esto mismo que comento.

http://www.cnv.gob.ar/.../planillasimpa ... ciones.htm

Hay notable diferencia entre el valor obtenido por VPP y la cotización al 31/12. Sobretodo en posiciones grandes.

Esto tiene una lógica que es la coherencia entre lo que la empresa ingresa como responsable sustituto (no lo calcula en base a la cotización al 31/12) y lo que a vos te corresponde como accionista de esa empresa.

guilleg
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor guilleg » Mié Jul 11, 2018 10:27 am

Tir del an18: 3.3%, Tir de letes a novbre en mercado secundario: 4.5%
Hay pocas operaciones en las letes, por eso sali de los fci en letes.
Si hay una corrida como hacen para devolver ?
De hecho uno que estaba tuvo una baja fuerte en la cotizacion dos o tres dias despues que hice el rescate, pasó mas de un mes y todavia no recuperó.
Prefiero comprar las letes directamente.
Pero hay que pelear la comision, quieren cobrar cualquier cosa.

czekajlo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor czekajlo » Mié Jul 11, 2018 10:26 am

paisano escribió:Lee la ley, Articulo 63 Impuesto Cedular, el 2do Artículo sin numero que dice:

ARTÍCULO … - Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión. A efectos de la determinación de la ganancia proveniente de valores que devenguen intereses o rendimientos, que encuadren en el presente Capítulo II o en el Título IX de esta ley, deberán aplicarse los siguientes procedimientos:

a) Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo. En caso de enajenación del valor, se considerará el precio de suscripción o adquisición como su costo computable. Si al momento de la enajenación existieran intereses devengados desde la fecha de pago de la última cuota de interés (intereses corridos) que no se hubieren gravado a ese momento, esos intereses, a opción del contribuyente, podrán discriminarse del precio de enajenación.

b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre (i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o (ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido. De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el importe puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.

c) Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá los casos en donde ese procedimiento no resulte aplicable, así como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales. Con respecto a los intereses que devengue el valor es aplicable lo dispuesto en el inciso a) precedente. A efectos de la determinación del resultado por enajenación, al precio de suscripción o adquisición se le sumará el descuento que se hubiera gravado cada año entre la fecha de suscripción o adquisición y la de enajenación.

d) Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual, a los fines de determinar la porción gravable de los intereses pagados, puestos a disposición o capitalizados, el contribuyente podrá optar por deducir esa diferencia en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad.

La reglamentación establecerá el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales. Con respecto a los intereses que devengue el valor es aplicable lo dispuesto en el inciso a) precedente. A efectos de la determinación del resultado por enajenación, al costo de suscripción o adquisición se le restará, en su caso, el costo a que se refiere la primera parte del presente inciso d) que se hubiera deducido cada año entre la fecha de suscripción o adquisición y la de enajenación.

Las opciones a que se refieren los incisos b), c) y d) precedentes, deberán ser ejercidas sobre la totalidad de las inversiones respectivas y mantenerse durante cinco (5) años.

La imputación de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo a que se refiere el inciso a) del primer párrafo del presente artículo, así como el devengamiento en forma proporcional que mencionan sus incisos c) y d), implican que, en los casos de valores en moneda extranjera la conversión a pesos de los respectivos conceptos se hará al tipo de cambio comprador conforme al último valor de cotización del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año. Tratándose de valores con cláusula de ajuste, tales conceptos se calcularán sobre el valor del capital actualizado a esa fecha.

Acá tenes el texto completo de la ley

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... ?id=305262

http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm

Por favor indicar si lo ven correcto o como lo interpretan en estos ejemplos teoricos:

1 Plazo fijo en $ hecho el 10/12/2017 al 09/01/2018 y luego lo retiro, $ 1000 + intereses $ 22
--> $ 22 imputable a IRF 2018 (inciso a)
2. Plazo fijo usd del 10/12/2017 al 09/01/2018 y lo retiro, usd 1000 + int usd 2, t°c° 31/12/2018 $ 30
--> usd 2 x $ 30 = $ 60 imputable a IRF 2018 (inciso a y último párrafo citado)
3. Lebac suscripta 10/12/2017 al 09/01/2018 y lo retiro, $ 970 y $ 30 interes, comisión $ 1
--> $ 30 - $ 1 = $ 29 imputble a IRF 2018 (inciso a)
4. Misma Lebac pero adquirida en mercado 2dario el 20/12/2017 en $ 976, luego retiro, comisión $ 2
--> $ 24 - $ 2 = $ 28 (inc. b) ó discrimino (devenga $ 1 por día de interes) $ 20 - $ 2 = $ 18 (inciso b opción)
5. Letes usd 10/12/2017 al 9/1/2018 (13 meses), luego retiro, usd 1000 + usd 52 intereses, TC 31/12/2018 $ 30
--> imputar al 2018 usd 48 (devengamiento año 2018) x $ 30 = $ 1440 (inciso a para más de un año)
(en principio no interesarían los valores de cierre o cotización 31/12/2017 de lebacs y letes)

Gracias por el tiempo

ralliv
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor ralliv » Mié Jul 11, 2018 10:11 am

alfil escribió:El AN18 vence en Noviembre, no..
de cuanto es el capital.?


USD/BRL - Dólar estadounidense Real brasileño
3,8222 +0,0068 +0,18%

Monto nominal vigente en la moneda original de emisión: 3.374.359.680
Y queremos cobrarlo ¡¡¡¡

alfil
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor alfil » Mié Jul 11, 2018 9:25 am

El AN18 vence en Noviembre, no..
de cuanto es el capital.?


USD/BRL - Dólar estadounidense Real brasileño
3,8222 +0,0068 +0,18%

Pocoyo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Pocoyo » Mié Jul 11, 2018 7:32 am

DarGomJUNIN escribió:VEP significa "volante electrónico de pago" y en consecuencia, si no existe saldo a pagar, no tiene sentido su generación. :idea:

OK gracias

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Mié Jul 11, 2018 7:14 am

ralliv escribió:Las Lebac son como aquel Terminator líquido. Le tiran un cañonazo y se regeneran. Para mí vamos a un bono compulsivo porque ya se volvió una adicción pidiendo cada vez más tasa

Es factible que apliquen esa solución de un bono a 10 años con amortización anual, en canje "voluntario" por LEBAC a bancos, ANSES, etc. :idea:

ralliv
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor ralliv » Mar Jul 10, 2018 11:11 pm

Las Lebac son como aquel Terminator líquido. Le tiran un cañonazo y se regeneran. Para mí vamos a un bono compulsivo porque ya se volvió una adicción pidiendo cada vez más tasa

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Mar Jul 10, 2018 11:09 pm

Si los colegas míos que quedaron ahora en AFIP, tienen 2 gramos de seso, no pueden poner ANTICIPOS en RENTA FINANCIERA, porque las inversiones pueden tener alta dinámica, lo que configuraría cambio continuo en base imponible e imposible de prever si habrá imposición. :idea:

DarGomJUNIN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DarGomJUNIN » Mar Jul 10, 2018 11:08 pm

Referido a las deducciones por MNI, son necesarias porque ¿quién le cobra a la abuelita que percibió $ 5.000 mensuales por intereses de plazo fijo (con los ahorros de toda su vida) y además, sólo recibe la jubilación mínima y sin poseer bienes? Te corre a escobazos, si te ve. :lol:

serpdf
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor serpdf » Mar Jul 10, 2018 10:55 pm

garralaucha2 escribió:FINANCIA LA FUGA DE SUS AMIGOTES :lol: :lol:

los amigos no se fugaron ya a 20pe?


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