Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Tir del an18: 3.3%, Tir de letes a novbre en mercado secundario: 4.5%
Hay pocas operaciones en las letes, por eso sali de los fci en letes.
Si hay una corrida como hacen para devolver ?
De hecho uno que estaba tuvo una baja fuerte en la cotizacion dos o tres dias despues que hice el rescate, pasó mas de un mes y todavia no recuperó.
Prefiero comprar las letes directamente.
Pero hay que pelear la comision, quieren cobrar cualquier cosa.
Hay pocas operaciones en las letes, por eso sali de los fci en letes.
Si hay una corrida como hacen para devolver ?
De hecho uno que estaba tuvo una baja fuerte en la cotizacion dos o tres dias despues que hice el rescate, pasó mas de un mes y todavia no recuperó.
Prefiero comprar las letes directamente.
Pero hay que pelear la comision, quieren cobrar cualquier cosa.
Re: Títulos Públicos
paisano escribió:Lee la ley, Articulo 63 Impuesto Cedular, el 2do Artículo sin numero que dice:
ARTÍCULO … - Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión. A efectos de la determinación de la ganancia proveniente de valores que devenguen intereses o rendimientos, que encuadren en el presente Capítulo II o en el Título IX de esta ley, deberán aplicarse los siguientes procedimientos:
a) Si el valor se suscribe o adquiere al precio nominal residual, el interés que se devengue se imputará al año fiscal en que se verifique el pago, la fecha de puesta a disposición o su capitalización, lo que ocurra primero, siempre que dicho valor prevea pagos de interés en plazos de hasta un año. Respecto de plazos de pago superiores a un año, el interés se imputará de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo. En caso de enajenación del valor, se considerará el precio de suscripción o adquisición como su costo computable. Si al momento de la enajenación existieran intereses devengados desde la fecha de pago de la última cuota de interés (intereses corridos) que no se hubieren gravado a ese momento, esos intereses, a opción del contribuyente, podrán discriminarse del precio de enajenación.
b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre (i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o (ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido. De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el importe puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.
c) Si se suscribe o adquiere un valor que hubiera sido emitido bajo la par, pagando un precio neto de intereses corridos, menor al nominal residual, el descuento recibirá el tratamiento aplicable a los intereses, debiendo imputarse en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad. La reglamentación establecerá los casos en donde ese procedimiento no resulte aplicable, así como el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales. Con respecto a los intereses que devengue el valor es aplicable lo dispuesto en el inciso a) precedente. A efectos de la determinación del resultado por enajenación, al precio de suscripción o adquisición se le sumará el descuento que se hubiera gravado cada año entre la fecha de suscripción o adquisición y la de enajenación.
d) Si se suscribe o adquiere un valor pagando un precio neto de intereses corridos, superior al nominal residual, a los fines de determinar la porción gravable de los intereses pagados, puestos a disposición o capitalizados, el contribuyente podrá optar por deducir esa diferencia en función a su devengamiento en cada año fiscal, a partir del mes de suscripción o adquisición hasta el mes en que se produzca la amortización parcial y/o total o hasta su enajenación, lo que ocurra con anterioridad.
La reglamentación establecerá el mecanismo de imputación en caso de amortizaciones parciales. Con respecto a los intereses que devengue el valor es aplicable lo dispuesto en el inciso a) precedente. A efectos de la determinación del resultado por enajenación, al costo de suscripción o adquisición se le restará, en su caso, el costo a que se refiere la primera parte del presente inciso d) que se hubiera deducido cada año entre la fecha de suscripción o adquisición y la de enajenación.
Las opciones a que se refieren los incisos b), c) y d) precedentes, deberán ser ejercidas sobre la totalidad de las inversiones respectivas y mantenerse durante cinco (5) años.
La imputación de acuerdo a su devengamiento en función del tiempo a que se refiere el inciso a) del primer párrafo del presente artículo, así como el devengamiento en forma proporcional que mencionan sus incisos c) y d), implican que, en los casos de valores en moneda extranjera la conversión a pesos de los respectivos conceptos se hará al tipo de cambio comprador conforme al último valor de cotización del Banco de la Nación Argentina al 31 de diciembre de cada año. Tratándose de valores con cláusula de ajuste, tales conceptos se calcularán sobre el valor del capital actualizado a esa fecha.
Acá tenes el texto completo de la ley
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... ?id=305262
http://servicios.infoleg.gob.ar/infoleg ... /norma.htm
Por favor indicar si lo ven correcto o como lo interpretan en estos ejemplos teoricos:
1 Plazo fijo en $ hecho el 10/12/2017 al 09/01/2018 y luego lo retiro, $ 1000 + intereses $ 22
--> $ 22 imputable a IRF 2018 (inciso a)
2. Plazo fijo usd del 10/12/2017 al 09/01/2018 y lo retiro, usd 1000 + int usd 2, t°c° 31/12/2018 $ 30
--> usd 2 x $ 30 = $ 60 imputable a IRF 2018 (inciso a y último párrafo citado)
3. Lebac suscripta 10/12/2017 al 09/01/2018 y lo retiro, $ 970 y $ 30 interes, comisión $ 1
--> $ 30 - $ 1 = $ 29 imputble a IRF 2018 (inciso a)
4. Misma Lebac pero adquirida en mercado 2dario el 20/12/2017 en $ 976, luego retiro, comisión $ 2
--> $ 24 - $ 2 = $ 28 (inc. b) ó discrimino (devenga $ 1 por día de interes) $ 20 - $ 2 = $ 18 (inciso b opción)
5. Letes usd 10/12/2017 al 9/1/2018 (13 meses), luego retiro, usd 1000 + usd 52 intereses, TC 31/12/2018 $ 30
--> imputar al 2018 usd 48 (devengamiento año 2018) x $ 30 = $ 1440 (inciso a para más de un año)
(en principio no interesarían los valores de cierre o cotización 31/12/2017 de lebacs y letes)
Gracias por el tiempo
Re: Títulos Públicos
alfil escribió:El AN18 vence en Noviembre, no..
de cuanto es el capital.?
USD/BRL - Dólar estadounidense Real brasileño
3,8222 +0,0068 +0,18%
Monto nominal vigente en la moneda original de emisión: 3.374.359.680
Y queremos cobrarlo ¡¡¡¡
Re: Títulos Públicos
El AN18 vence en Noviembre, no..
de cuanto es el capital.?
USD/BRL - Dólar estadounidense Real brasileño
3,8222 +0,0068 +0,18%
de cuanto es el capital.?
USD/BRL - Dólar estadounidense Real brasileño
3,8222 +0,0068 +0,18%
Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:VEP significa "volante electrónico de pago" y en consecuencia, si no existe saldo a pagar, no tiene sentido su generación.
OK gracias
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Re: Títulos Públicos
ralliv escribió:Las Lebac son como aquel Terminator líquido. Le tiran un cañonazo y se regeneran. Para mí vamos a un bono compulsivo porque ya se volvió una adicción pidiendo cada vez más tasa
Es factible que apliquen esa solución de un bono a 10 años con amortización anual, en canje "voluntario" por LEBAC a bancos, ANSES, etc.

Re: Títulos Públicos
Las Lebac son como aquel Terminator líquido. Le tiran un cañonazo y se regeneran. Para mí vamos a un bono compulsivo porque ya se volvió una adicción pidiendo cada vez más tasa
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Re: Títulos Públicos
Si los colegas míos que quedaron ahora en AFIP, tienen 2 gramos de seso, no pueden poner ANTICIPOS en RENTA FINANCIERA, porque las inversiones pueden tener alta dinámica, lo que configuraría cambio continuo en base imponible e imposible de prever si habrá imposición. 

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Re: Títulos Públicos
Referido a las deducciones por MNI, son necesarias porque ¿quién le cobra a la abuelita que percibió $ 5.000 mensuales por intereses de plazo fijo (con los ahorros de toda su vida) y además, sólo recibe la jubilación mínima y sin poseer bienes? Te corre a escobazos, si te ve. 

Re: Títulos Públicos
garralaucha2 escribió:FINANCIA LA FUGA DE SUS AMIGOTES![]()
los amigos no se fugaron ya a 20pe?
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Re: Títulos Públicos
falerito01 escribió:si sige bajando el dólar la semana q viene no renueva nadie. xq se los birlan de parado.
FINANCIA LA FUGA DE SUS AMIGOTES


Re: Títulos Públicos
Antes los PE.DO eran para tener dólares y rescatar las Lebac, ahora son para cubrir las letes que no se renuevan y se fugan. Más deterioro
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Re: Títulos Públicos
maxx escribió:En base a lo que se charlo en el foro sobre la renta financiera y otros temas varios, para mi los principales puntos para un inversor particular son:
.......................................
Además de todo queda el riesgo sobre la norma de renta financiera. Hay que ver qué pueden hacer los técnicos de la AFIP para armar una norma que sea algo coherente entre presiones políticas y de presupuesto. Me acuerdo que en algún momento se habló de poner pagos anticipados (tipo Bienes Personales). Llegan a hacer eso y el mercado se destruye o directamente desaparece.
Si los colegas míos que quedaron ahora en AFIP, tienen 2 gramos de seso, no pueden poner ANTICIPOS en RENTA FINANCIERA, porque las inversiones pueden tener alta dinámica, lo que configuraría cambio continuo en base imponible e imposible de prever si habrá imposición.

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Re: RE: Re: Títulos Públicos
Febo escribió:En mi opinión, lo más simple de todo sería armar la tablita y que todo esté gravado, sin deducciones de ningún tipo. Modificando las alícuotas claro. Y en cuestiones financieras, bien sencillito: por comitente, saldo final + rescates - saldo inicial - aportes = ganancia.
No tiene sentido que el contribuyente no solo tenga que preocuparse por pagar impuestos sino también por presentarlos. El contribuyente termina haciendo el laburo de la AFIP con eso (ni para cobrar plata te la hace fácil el estado).
Y respecto a las deducciones, siempre me parecieron que violan el principio de igualdad tributaria.
Referido a las deducciones por MNI, son necesarias porque ¿quién le cobra a la abuelita que percibió $ 5.000 mensuales por intereses de plazo fijo (con los ahorros de toda su vida) y además, sólo recibe la jubilación mínima y sin poseer bienes? Te corre a escobazos, si te ve.

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Re: Títulos Públicos
NeoRevolution escribió:variantes mas variantes menos el gobierno ahora está haciendo esto...
https://www.cronista.com/columnistas/La ... -0082.html
Correcto, las metas son futurismo y el futuro sólo DIOS lo sabe; y las LEBAC son una fábrica de inconmensurable déficit cuasi fiscal.

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