DarGomJUNIN escribió:Este punto es importante, cuando la ley habla de no gravar rentas ficticias o no reales, permitiendo computar el costo sobre la par. 
DarGomJUNIN escribió:La ley ofrece la opción de computar todos los costos de los bonos, etc que uno posee a fin 2107 o tomar la última cotización en ese año. 
Entiendo que te referís al punto b) del Capitulo II Impuesto Cedular Art…… siguiente al Art.90, que dice lo siguiente:
b) Si se adquiere un valor, sea que cotice o no en bolsas o mercados, que contenga intereses corridos desde la emisión o desde la fecha del pago de la última cuota de interés, el contribuyente podrá optar entre:
(i) considerar el precio de adquisición como costo computable del valor adquirido, o
(ii) discriminar del precio de adquisición el interés corrido.
De optar por la segunda alternativa, en la medida en que los intereses se paguen, se pongan a disposición o se capitalicen, lo que ocurra antes, el interés sujeto a impuesto será la diferencia entre el importe puesto a disposición o capitalizado y la parte del precio de adquisición atribuible al interés corrido a la fecha de adquisición.
Vos me decís que estas haciendo uso de la opción
(i) , macanudo, pero decime, se pagó 165,01 por cada 100 por algo que valía 146,00823 cada 100 (renta de incluidos), la renta que te pagan (5,80443 cada 100) se calcula sobre un capital de 140,2038 cada 100, dividir los 5.80443 por 165,01 cada 100 es lo que no entiendo, porque para considerar el precio de adquisición de 165,01 como costo computable, a la renta hay que dividirla por ese valor, eso es lo que no alcanzo a entender, podrías explayarte más ampliamente al respecto explicándole a un lego en temas impositivos/contables el porque de esa división.