Uffff, ahora Caputo presentó nota que dice que las normas que cita la CNV no son de aplicación para esta operación:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires 23 de enero de 2018
Señores
Comisión Nacional de Valores
Presente
Ref.: Hecho relevante. Contesta Requerimiento CNV. Amplia información respecto a hecho relevante de fecha 19 de enero de 2018 (ID N° 4-553617-D).
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Uds. en mi carácter de Responsable de Relaciones con el Mercado de Caputo S.A.I.C. y F. (en adelante “Caputo” o la “Sociedad”, indistintamente), en respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Nacional de Valores mediante correo electrónico el día 20 de enero de 2018.
Al respecto se informa que el acta de directorio vinculada con la renuncia de la mayoría de los directores de la Sociedad y el acta de comisión fiscalizadora vinculada con la designación de nuevos directores, ambas a la vez vinculadas con el hecho relevante de referencia, fueron publicadas en la AIF con fecha 22 de enero de 2018 bajo los ID N° 4-553729-D y N° 4-553730-D, respectivamente.
Respecto al pedido de aclaraciones formulado a la Sociedad en relación a lo dispuesto por el artículo 87 y concs. de la Ley Nº 23.831 y los artículos 1º y 8º y concs. del Cap. II del Título III de las NORMAS de la CNV (N.T. 2013 y mod.), se informa que dichas normas no resultan de aplicación a la Sociedad emisora en relación a la operación comunicada en el hecho relevante de referencia.
Sin otro particular, saludo a Uds. muy atentamente
Caputo S.A.I.C. y F
Cdor. Raúl Horacio Baietti
Responsable de Relaciones con el Mercado
El art. 87 ley 23.831 dice:
ARTICULO 87. — Toma de control. Supuestos comprendidos. Quien con el fin de alcanzar el control, en forma directa o indirecta, de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública pretenda adquirir a título oneroso, actuando en forma individual o concertada con otras. personas en un sólo acto o en actos sucesivos, una cantidad de acciones con derecho a voto, de derechos de suscripción u opciones sobre acciones, de títulos de deuda convertibles u otros valores negociables similares que directa o indirectamente puedan dar derecho a la suscripción, adquisición o conversión de o en acciones con derecho a voto, cualquiera sea su forma de instrumentación, que den derecho o que ejercidas den derecho, a una participación significativa en los términos que defina la reglamentación que deberá dictar la Comisión Nacional de Valores, en el capital social y/o en los votos de una sociedad cuyas acciones se encuentren admitidas al régimen de la oferta pública, deberá promover previamente dentro del plazo que establezca la reglamentación una oferta pública obligatoria de adquisición o canje de valores negociables de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión Nacional de Valores.
Esta oferta estará dirigida a todos los titulares de valores negociables, a un precio equitativo determinado según las pautas establecidas en el artículo 98 de la presente ley, y se referirá como mínimo a las participaciones que establezca la reglamentación que deberá determinar la obligación de promover ofertas obligatorias totales o parciales y diferenciadas según el porcentaje del capital social y de los votos que se pretenda alcanzar.
Tal obligación comprende asimismo los supuestos en que se produzca un cambio de control como consecuencia de una reorganización societaria, una fusión o una escisión de acuerdo a los términos y casos definidos por la reglamentación dictada por la Comisión Nacional de Valores, pero no regirá en los supuestos en que la adquisición de la participación significativa no conlleve la adquisición del control de la sociedad.
