DarGomJUNIN escribió:
NO hay retención por impuesto CEDULAR (se declara aparte) en RENTA FINANCIERA. Las tasas son fijas 5% y 15%.
Nadie retendrá impuesto a la RENTA FINANCIERA, el contribuyente deberá declarar y pagar por cada año vencido.
La resolución vigente sobre cobro de intereses, está obsoleta en su mecanismo para su uso en RENTA FINANCIERA.
La estructura jurídica del impuesto cedular, hace imposible instrumentar retención al tener su mínimo no imponible propio.
Teniendo fijos 50.000 DICA: entre el mínimo no imponible y computar intereses sobre costo 165 % paga tasa 1 por mil.
amigo Dar....como llegas a esto????
Teniendo fijos 50.000 DICA: entre el mínimo no imponible y computar intereses sobre costo 165 % paga tasa 1 por mil.