DarGomJUNIN escribió:No pueden hacer retención en la fuente porque hay mínimo no imponible y nivel total de ingresos del presunto contribuyente. Yo estimo que la única forma de simplificar este engendro, es por ejemplo: DICA cierra el año a USD 165 y el cupón percibido se divide por 165 % o el precio de compra posterior al 31/12/17. El lío es prorratear costo.
Podrías aclarar tu idea, Dario, me parece que la ley es clara o por lo menos como yo la interpreto. Se cobra sobre el cupon y hay un credito fiscal por haberlo comprado sobre la par.
Con respecto a las retenciones, cuando esto se largue el 1 de enero no va a haberlas por falta de tiempo, muchos meses para la reglamentacion y puesta a punto de los sistemas informaticos. El año 2018 va por DJ y cada uno pagará lo que entienda, le parezca o le convenga. Y muchos, los que no están en la AFIP van a evadirlo directamente.