AlanT escribió:Ese "pibe" es economista, no contador
Si pibe DUJOVNE es ECONOMISTA, garantizo que sabe
10 veces menos, sobre impuestos que un CONTADOR.

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AlanT escribió:Ese "pibe" es economista, no contador
DarGomJUNIN escribió:Este pibe DUJOVNE, es bueno escribiendo notas en La Nación,
pero le faltan unos 10 años de práctica sobre los impuestos.![]()
DarGomJUNIN escribió:Nunca funcionará gravar títulos públicos, porque tendrían una ventaja monetaria
los que emita el Banco Provincia Buenos Aires, exentos por norma constitucional.
09ezemarq escribió:Según leí, lo que se planea gravar para las personas físicas (las jurídicas ya están pagando por todo tipo de incremento de capital) son los intereses de títulos públicos, esto excluye plazos fijos (guiño para los bancos para que la gente deje de comprar lebac y haga el viejo y querido plazo fijo, asi estos colocan las lebac con tu platita en plazo fijo y hacen su diferencia). En el 2016 cuando se habló de gravar las letras, con el revuelo que se armó el Banco central desactivó el problema definiendo las letras (LEBAC, LETES) como títulos públicos, quedando exentos). Si la reforma termina siendo como la plantearon hasta ahora lo que quedaría gravado son los intereses por títulos públicos, sea renta de bonos, intereses por letras, etcétera... Nadie deslizó, hasta ahora, que graven todo incremento de capital (algún buen trade con acciones por ejemplo), si llegara a ser asi me retiro de la bolsa
Pamping escribió:Gracias Metano ... son actuales?
Porque "Vigencia: 2 de Enero de 2015" me hace dudar de ello.
dvk escribió:Estoy equivocado, o sobre la renta de fuente extranjera hay una alicuota diferenciada en cuanto al incremento de capital y los intereses?
Gracias.
cuat escribió:El impuesto a la renta financiera (que hoy se paga sobre bonos extranjeros por ejemplo) no es el 35% del cupón... se hace bien la cuenta. Sino comprando un bono sin cupón (como la LEBAC) no pagás impuesto o si comprás un bono sobre la par estarías pagando más del 35% de la ganancia.
cuat escribió:El impuesto a la renta financiera (que hoy se paga sobre bonos extranjeros por ejemplo) no es el 35% del cupón... se hace bien la cuenta. Sino comprando un bono sin cupón (como la LEBAC) no pagás impuesto o si comprás un bono sobre la par estarías pagando más del 35% de la ganancia.
Patan escribió:En la tapa de hoy está la respuesta: Exportamos un montón pero no lo anotamos en el cuadernito!! Llegó el aviso desde canadá que hay unos "ladrillitos" que nos olvidamos de registrar
09ezemarq escribió:Otra a favor de los linked, si se llegara a instrumentar la famosa renta financiera para las personas físicas en títulos públicos, no olvidemos que el PUO19 nos da una renta bastante magra, una buena parte de lo que nos ingresa trimestralmente es vía la amortización, ya que esta recontra bajo la par, o sea que la base imponible sería de la mitad aproximadamente comparando con la mayoría de los bonos...
09ezemarq escribió:Otra a favor de los linked, si se llegara a instrumentar la famosa renta financiera para las personas físicas en títulos públicos, no olvidemos que el PUO19 nos da una renta bastante magra, una buena parte de lo que nos ingresa trimestralmente es vía la amortización, ya que esta recontra bajo la par, o sea que la base imponible sería de la mitad aproximadamente comparando con la mayoría de los bonos...
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