

......El objetivo de la resolución de la CIDH es pronunciarse sobre este segundo aspecto. Aclara explícitamente que su fin no es expedirse sobre si la prisión preventiva se encuentra legalmente justificada. Pretende, más bien, evaluar las condiciones que la Unidad 3 de Mujeres del Servicio Penitenciario de Jujuy ofrece para una prisión preventiva. Al visitar Jujuy, la delegación de la CIDH ya había afirmado que la prisión de Milagro Sala se desarrollaba en condiciones humanitarias razonables. No obstante, tomando en cuenta principalmente su intento de suicidio y sus declaraciones, el organismo solicitó ensayar medidas alternativas, y puso como ejemplo la prisión domiciliaria. Esta resolución tampoco tiene fuerza de ley, lo que no quita que deba ser tenida en cuenta. Es lo que se conoce como "soft law" ("derecho blando"). Lo que sí debe señalarse es que, en el documento, la CIDH no le dio a Milagro Sala estatus de presa política, ni nada parecido a ello.....

http://www.lanacion.com.ar/2049854-mila ... a-politica
Milagro Sala es una "dirigente social y política" presa !!!