DarGomJUNIN escribió:
Es ridículo hablar de un impuesto de AFIP a la renta financiera,
porque todo lo que emita el Banco Provincia de Buenos Aires,
está exento por la Constitución Nacional en virtud del "Pacto
de San José de Flores". Los políticos son todos muy ignorantes.
Lo inconstitucional es automático, por imperio de la supremacia LEGAL de dicho PACTO.
La intangibilidad de la renta es para todo eventual título emitido por Banco Prov. Bs. As.
Dicha exención tiene su fundamentación en razón que fueron expedidos
bajo las garantías de “exención de todo impuesto creados o a crearse”
según convenio celebrado el 5/12/1905 entre Nación y Provincia Bs.As.
Existe fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde
en 2007, se pronunció en igual sentido por su exención del IVA.
Su recaudación sería ínfima, las personas jurídicas ya pagan.
Anoten: Los bancos pagan ganancias sobre el spread de tasas.
-Durante la presidencia de Raúl Alfonsín, debido a las críticas hacia el denominado “Festival de Bonos”,
se decidió gravar las rentas de toda futura emisión de bonos estatales (Nación, Provincias y Municipios).
-La provincia de Buenos Aires había emitido los famosos VAVIS (Títulos Valor Vivienda) Serie I, II y III.
Cuando apareció la "Serie IV" todo el mercado la consideró natural como gravada y le dio un bajo precio.
-Yo recordé en ese momento el legendario Pacto de San José de Flores, que tiene jerarquía constitucional,
por ser donde se acordó la reincorporación de la Provincia de Buenos Aires a la Confederación Nacional.
-Una de sus cláusulas establece la exención especial otorgada al Banco de la Provincia de Buenos Aires,
como primitivo banco emisor nacional, referente a todo impuesto nacional existente y a crearse en el futuro.
-Revisando la publicación, hoy discontinuada, denominada “Derecho Fiscal” encontré un fallo tributario
de la Corte Suprema de la Nación del año 1941, referente a la exención total de una emisión de Cédulas
Hipotecarias del BPBA, pues se discutía su alcance porque en esa época constituía una socidad mixta.
-En la Hemeroteca del Departamento Judicial Junín, encontré una reseña completa del referido fallo.
-Como socio de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, me puse en contacto con un Jefe de Legales,
a quien le expuse las conclusiones a que había arribado. Mi extenso escrito fue derivado de inmediato
como consulta oficial dirigida al Estudio Jurídico BOMCHIL y Asociados, que en ese entonces la asesoraba.
El dictamen fue exacto igual a mi planteo, los VAVIS Serie IV estaban exentos de todo impuesto nacional.
-Cuando transcendió esta información, la Serie IV fuertemente castigada en relación a las anteriores exentas,
tuvo un crecimiento explosivo en su cotización. Mucha gente se acuerda hasta hoy de ese negocio visionario.