Mongo Aurelius escribió:Gravados o no, si supera 800000 hay que presentar DDJJ, porque el día que Ud. se enriquezca deberá justificar que en años anteriores no ha evadido, lo mismo para demostrar que su incremente patrimonial fue legal vía bicicleta financiera y no por actividades en negro.
A lo sumo quedará excento, pero la presentación debe hacerla.
No es asi.
En BBPP la obligacion de presentar DDJJ determinativa surge estar inscripto en el impuesto o sin estarlo, de la tenencia de bienes GRAVADOS mayores a 800k al 31/12 de cada año
La presentacion en caso de enriquecimiento, la hara en el periodo que se produzca y se de el presupuesto de gravabilidad y en su caso se debera poder justificar el patrimonio al inicio en el impuesto a las ganancias, quedando todos los periodos no prescriptos sujetos a fiscalizacion de AFIP.
No existe presentar solamente para justificar, a excepcion de estar previamente inscripto en el impuesto