dop escribió:Hola, una pregunta sobre BBPP.
Si uno el año pasado no tuvo ingresos superiores a 500000, en teoría no tendría que hacer BBPP si no supera los 800000 en bienes, la pregunta es la siguiente:
Si en los bienes gravado NO se llega a los 800000, pero si en los bienes exentos se supera esa cifra de 800000 en bienes exentos solamente, y la suma de los dos das mucho mayor de 800000, habría que hacer BBPP o no.
Gracias
Salu2
Gravados o no, si supera 800000 hay que presentar DDJJ, porque el día que Ud. se enriquezca deberá justificar que en años anteriores no ha evadido, lo mismo para demostrar que su incremente patrimonial fue legal vía bicicleta financiera y no por actividades en negro.
A lo sumo quedará excento, pero la presentación debe hacerla.