Cristian5432 escribió:Si durante el 2016 solo obtuviste ingresos en relacion de dependencia y ganaste menos de 500.000 brutos no tenes que presentar nada, siempre y cuando tu empleador te haya retenido correctamente el impuesto que te correspondiera.
Si no fuera asi y/o si tuvieras otros ingresos gravados y/o bienes personales que en conjunto superen los 800.000 debes inscribirte en los impuestos y presentar DDJJ determinativa a la fecha de los correspondientes vencimientos.
Perdoname que me meta en la conversación, pero a ver si de paso me sacas de una duda a mi también, si los bienes superan los 800.000 pero absolutamente todo exento de BBPP, aun asi tenes la obligacion de general la DDJJ? Gracias!!