Tornado882 escribió:Ese es otro caso cuando hay un responsable sustituto, que puede ser de una SI O como por ejemplo cuando la persona física es extranjera tiene bs en el país como xej una participación en una empresa que no cotiza ahí va VPP. En otro caso (el que nos interesa) PF del país entre otros bienes, acc que coticen en bolsa y se valua al último valor de cotización al 31/12.
Art 22 inc h)

Ahi te transcribo el art. 22 inc h) que citaste:
h) Los títulos públicos y demás títulos valores,
excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita —incluidos los emitidos en moneda extranjera— que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.
Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.
Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo.
EL IMPUESTO LO LIQUIDA LA SOCIEDAD TORNADO. OJO CON ESTO POR QUE VAN A PAGAR IMPUESTO AL P.EDO