Se lo dejamos al 50 % menos al TREN DE LA COSTA

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El Nono escribió:Buen síntoma Torna cuando peor esta el ánimo más se puede volar
El Conde escribió:si, todos los días vencen pero por una cuestión calendaria es el martes el día de mayor cantidad.
Igual no pasa nada, las tasas de caución ya no eran lo que fueron alguna vez, así que el riesgo está acotado, pero nadie te va a pagar si vos estás necesitado de vender.
Egon escribió:Y creo que mañana hay otro lote de cauciones si mal no lei por ahi eran como 3000 palos entre lun mart y miercoles
El Conde escribió:1100 palos en cauciones vencen hoy, ayer 900, una vez que limpien a los que están en offside esto sale, mientras tanto nadie te hace el favor y vas a tener que reventar a lo que haya, momento ideal de posicionamiento.
Tornado882 escribió:Eso es lo importante, para los otros temas están los contadores. Está tan aburrido el mercado y tan mal el pelpa que se arman discusiones de impuestos
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verdolaga escribió:Un par de preguntas: cuando se cita el art. 22 inc. h... de qué ley estamos hablando?
La otra: que significa valor patrimonial proporcional? Es el valor libros de la accion?
Gracias.
Tornado882 escribió:ahora si gracias por aclarar, si mal no recuerdo se declaran para la presentación de la DDJJ a fecha de cierre 31/12 y para el pago la empresa lo liquida y lo descuenta por ejemplo del pago de dividendos, ahí se aplica el VPP como decía Cristian5432.
En fin para algo están los contadores.
Citizen escribió:mientras no te fallen los graficos, si esto no arranca nadie va a pagar ningun impuesto
Tornado882 escribió:Si perdon tenias razón ahora lo miré bien, me está fallando la memoria
eli escribió:
Cristian5432 escribió: EL IMPUESTO LO LIQUIDA LA SOCIEDAD TORNADO. OJO CON ESTO POR QUE VAN A PAGAR IMPUESTO AL P.EDO
Lpizzi escribió:Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.