COME Sociedad Comercial del Plata

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Egon
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Egon » Mar Dic 27, 2016 11:18 am

El Conde escribió:1100 palos en cauciones vencen hoy, ayer 900, una vez que limpien a los que están en offside esto sale, mientras tanto nadie te hace el favor y vas a tener que reventar a lo que haya, momento ideal de posicionamiento.


Y creo que mañana hay otro lote de cauciones si mal no lei por ahi eran como 3000 palos entre lun mart y miercoles

El Conde
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor El Conde » Mar Dic 27, 2016 11:17 am

1100 palos en cauciones vencen hoy, ayer 900, una vez que limpien a los que están en offside esto sale, mientras tanto nadie te hace el favor y vas a tener que reventar a lo que haya, momento ideal de posicionamiento.

El Nono
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor El Nono » Mar Dic 27, 2016 10:50 am

Tornado882 escribió:Eso es lo importante :mrgreen: , para los otros temas están los contadores. Está tan aburrido el mercado y tan mal el pelpa que se arman discusiones de impuestos :2230: :lol:

Buen síntoma Torna cuando peor esta el ánimo más se puede volar :mrgreen:

Cristian5432
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Cristian5432 » Mar Dic 27, 2016 10:24 am

verdolaga escribió:Un par de preguntas: cuando se cita el art. 22 inc. h... de qué ley estamos hablando?
La otra: que significa valor patrimonial proporcional? Es el valor libros de la accion?
Gracias.

Es la ley del impuesto sobre los bienes personales.

El VPP es el Patrimonio Neto de la sociedad por el porcentaje de participacion que otorga la tenencia accionaria

Egon
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Re: Lpizzi

Mensajepor Egon » Mar Dic 27, 2016 10:19 am

Tornado882 escribió::respeto: ahora si gracias por aclarar, si mal no recuerdo se declaran para la presentación de la DDJJ a fecha de cierre 31/12 y para el pago la empresa lo liquida y lo descuenta por ejemplo del pago de dividendos, ahí se aplica el VPP como decía Cristian5432.
En fin para algo están los contadores.



lo bueno y novedoso seria que nos paguen un dividendo :mrgreen:

Tornado882
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Tornado882 » Mar Dic 27, 2016 10:08 am

Citizen escribió:mientras no te fallen los graficos, si esto no arranca nadie va a pagar ningun impuesto :lol:

Eso es lo importante :mrgreen: , para los otros temas están los contadores. Está tan aburrido el mercado y tan mal el pelpa que se arman discusiones de impuestos :2230: :lol:

Citizen
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Citizen » Mar Dic 27, 2016 10:02 am

Tornado882 escribió:Si perdon tenias razón ahora lo miré bien, me está fallando la memoria :mrgreen:

mientras no te fallen los graficos, si esto no arranca nadie va a pagar ningun impuesto :lol:

CICLON2017
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Re: Lpizzi

Mensajepor CICLON2017 » Mar Dic 27, 2016 10:00 am

eli escribió::respeto:

ASI ES IMPOSITIVAMENTE SE DECLARAN PERO NO SE TOMAN LOS VALORES PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO

Tornado882
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Tornado882 » Mar Dic 27, 2016 9:56 am

Cristian5432 escribió: EL IMPUESTO LO LIQUIDA LA SOCIEDAD TORNADO. OJO CON ESTO POR QUE VAN A PAGAR IMPUESTO AL P.EDO

Si perdon tenias razón ahora lo miré bien, me está fallando la memoria :mrgreen:

Tornado882
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Re: Lpizzi

Mensajepor Tornado882 » Mar Dic 27, 2016 9:52 am

Lpizzi escribió:Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.

:respeto: ahora si gracias por aclarar, si mal no recuerdo se declaran para la presentación de la DDJJ a fecha de cierre 31/12 y para el pago la empresa lo liquida y lo descuenta por ejemplo del pago de dividendos, ahí se aplica el VPP como decía Cristian5432.
En fin para algo están los contadores.

Citizen
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Citizen » Mar Dic 27, 2016 9:51 am

la palabra ajuste no se si es buena para las perspectivas de esta empresa..hablo de la nueva politica economica 2017 :D

verdolaga
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor verdolaga » Mar Dic 27, 2016 9:47 am

Cristian5432 escribió:Ahi te transcribo el art. 22 inc h) que citaste:

h) Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita —incluidos los emitidos en moneda extranjera— que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.

Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.

Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo.

EL IMPUESTO LO LIQUIDA LA SOCIEDAD TORNADO. OJO CON ESTO POR QUE VAN A PAGAR IMPUESTO AL P.EDO

Un par de preguntas: cuando se cita el art. 22 inc. h... de qué ley estamos hablando?
La otra: que significa valor patrimonial proporcional? Es el valor libros de la accion?
Gracias.

Cristian5432
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata

Mensajepor Cristian5432 » Mar Dic 27, 2016 9:30 am

Tornado882 escribió:Ese es otro caso cuando hay un responsable sustituto, que puede ser de una SI O como por ejemplo cuando la persona física es extranjera tiene bs en el país como xej una participación en una empresa que no cotiza ahí va VPP. En otro caso (el que nos interesa) PF del país entre otros bienes, acc que coticen en bolsa y se valua al último valor de cotización al 31/12.
Art 22 inc h) 8)

Ahi te transcribo el art. 22 inc h) que citaste:

h) Los títulos públicos y demás títulos valores, excepto acciones de sociedades anónimas y en comandita —incluidos los emitidos en moneda extranjera— que se coticen en bolsas y mercados: al último valor de cotización al 31 de diciembre de cada año o último valor de mercado de dicha fecha en el supuesto de cuotas partes de fondos comunes de inversión.

Los que no coticen en bolsa se valuarán por su costo, incrementado de corresponder, en el importe de los intereses, actualizaciones y diferencias de cambio que se hubieran devengado a la fecha indicada.

Cuando se trate de acciones se imputarán al valor patrimonial proporcional que surja del último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. La reglamentación fijará la forma de computar los aumentos y/o disminuciones de capital que se hubieran producido entre la fecha de cierre de la sociedad emisora y el 31 de diciembre del año respectivo.

EL IMPUESTO LO LIQUIDA LA SOCIEDAD TORNADO. OJO CON ESTO POR QUE VAN A PAGAR IMPUESTO AL P.EDO

eli
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Re: Lpizzi

Mensajepor eli » Mar Dic 27, 2016 9:29 am

Lpizzi escribió:Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.

:respeto:

Jean Claude
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Re: Lpizzi

Mensajepor Jean Claude » Mar Dic 27, 2016 9:11 am

Lpizzi escribió:Soy Contador, me resulta extraño que a esta altura de gente que participa hace tanto en la bolsa no sepa que las personas físicas sólo declaran las acciones en Bienes Personales, es declarativo, no entran en la base de cálculo para el pago del impuesto ya que el pago lo hacen las empresas emisoras de dichas acciones y sino habría doble imposición. Si tiene ADR sí entran en la base de cálculo y lo pagan las personas físicas.

El pago lo hacen las empresas emisoras de las acciones pero se lo descuentan al accionista cuando pagan dividendos. Muchas empresas no asumen el costo y proponen un dividendo irrisorio para cobrar el impuesto sobre los bienes personales.

La única forma que no te descuenten bs personales es no tener las acciones al 31/12 ni al momento del pago del dividendo


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