ironhide escribió:Si ya tenes el beneficio, lo que todavia no me dijo el contador si el año que viene hay que presentar o no la DDJJ, que aun no se sabe... pero igual, si queda plata en la comitente, con ddjj o sin ddjj no se paga nada porque queda exento. Igual es todo ideal, acá las leyes y las RG las borran con un dedito.
Si estás exento y/o inscripto tenés que presentar.
Si no estás alcanzado (pq tus bienes no llegan a mínimos) ni inscripto en el impuesto, entonces no presentás. Excepción, empleados en relación de dependencia que deben presentar cuando sus sueldos brutos superan cierto monto (ya me olvidé cuánto)