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jesus330 escribió:Adivina adivinador.Que pasará con el merval de aquí a 2/3 meses?
cipo escribió:Gracias por la respuesta evidal003 !!
si, son lo unico que tengo a mi nombre y no superan los 800.000 , ahora aprovecho para preguntarte ya que veo que entendes bastante, me conviene declararlas o no ? si la declaracion de ganancias me da supongamos 300 y tengo 600 en acciones son de investigar mucho para atras, por que a pesar de que tengo como justificar nunca hice una declaracion anterior..soy nuevo en esto y la verdad que es un mundillo interesante pero quiero estar prevenido de lo que podria pasarme..
evidal003 escribió:El minimo no imponible de 800.000 es para los bienes gravados, si tus bienes gravados al 31.12.2016 suman un número inferior a 800.000 no tenes la obligación de presentar la declaracion jurada. Caso contrario, la tenes que presentar y tributas por el excedente a la alícuota del 0,75%. La tenencia de acciones de empresas que esten reguladas por la ley 19550, está gravada pero el impuesto lo ingresa la sociedad como responsable susituto, por lo tanto lo expones como exento en la declaración jurada. Si es tu único bien no tenes la obligacion de presentar porque lo pondrias como exento si tenes más bienes deberías ver si la suma total de los mismos supera los 800.000 y tributar por el excedente.
Saludos
cipo escribió:hola evidal003 y nico, yo estoy con un dilema parecido..
resulta que a partir de septiembre me tuve que inscribir en resp. insc. y abrir una cuenta por el tema del posnet y de ahi una cuenta titulo y empece a meter los ahorros que tenia en acciones..
nunca hice una declaracion jurada de bienes personales aunque tengo como justificar los fondos, sino me equivoco la voy a tener que presentar por abril-mayo del año que viene,mi pregunta es que me conviene hacer si la tenencia es menor a 800.000 al 31.12 ? la verdad es que no se muy bien que me conviene hacer..
Carlos86 escribió:Hola, ¿mañana es feriado en USA? ¿Y el viernes?
evidal003 escribió:Nico,
No ninguna. Lo pones como exento en el aplicativo y listorti. Y la obligacion de presentar DJ es siempre y cuando los biens gravados al 31.12 superen la suma de 800.000 y en caso de ser así se paga por el excedente.
evidal003 escribió:Nico,
No ninguna. Lo pones como exento en el aplicativo y listorti. Y la obligacion de presentar DJ es siempre y cuando los biens gravados al 31.12 superen la suma de 800.000 y en caso de ser así se paga por el excedente.