MERVAL Indice Merval

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taxiboy
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor taxiboy » Mié Mar 09, 2016 10:19 pm

Cordobes98 escribió:Recién me estoy enterando que se debería pagar impuesto a los bienes personales por opciones....si no es un bien eso...no es una acción siquiera...que hijos de mil...que se pague ganancias está bien pero bienes personales por opciones ?????


por eso lo traje p acá desde pbr p verlo mejor. Cada tanto se habla en el foro de esto pero siempre por arriba y a mi no me termina de quedar claro pero veo que no soy el únnico y varioss contadores muy clara no la tienen
Gracias a todos Egis, Osiris,...

elushi
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor elushi » Mié Mar 09, 2016 10:15 pm

ROSANCHEZ escribió:gracias egis, voy a hacerme odiar por la contadora....
con razon me dijo que me deje de joder con la bolsa..

el cobro de primas esta gravado pero es un valor minimo a no ser que operes cantidades industriales de lotes...
pero ni las ganancias de capital de titulos y acciones ni el cobro de dividendos e intereses estan gravados.

El Conde
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor El Conde » Mié Mar 09, 2016 10:10 pm

ROSANCHEZ escribió:gracias egis, voy a hacerme odiar por la contadora....
con razon me dijo que me deje de joder con la bolsa..

Y también fijate que no vas a encontrar 1 sola alma que te diga la operatoria que hay que hacer, porque nadie la hace.

El Conde
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor El Conde » Mié Mar 09, 2016 10:08 pm

ROSANCHEZ escribió:gracias egis, voy a hacerme odiar por la contadora....
con razon me dijo que me deje de joder con la bolsa..

Fijate en el texto exacto, me parece que habla de "operaciones frecuentes" no de ocasionales.

ROSANCHEZ
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor ROSANCHEZ » Mié Mar 09, 2016 8:28 pm

egis escribió:En el caso de Opciones
* Impuesto a las Ganancias:
Los resultados originados por la operatoria con opciones se encuentran gravados.
* Impuesto sobre los Bienes Personales:
El monto invertido Opciones por parte de personas físicas se encuentra gravado por el impuesto, aplicándose las alícuotas correspondientes establecidas por la normativa vigente.
* Impuesto al Valor Agregado (IVA):
La operatoria de compra venta no se encuentra gravada.


gracias egis, voy a hacerme odiar por la contadora....
con razon me dijo que me deje de joder con la bolsa..

El Castigador
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor El Castigador » Mié Mar 09, 2016 7:20 pm

egis escribió:En el caso de Opciones
* Impuesto a las Ganancias:
Los resultados originados por la operatoria con opciones se encuentran gravados.
* Impuesto sobre los Bienes Personales:
El monto invertido Opciones por parte de personas físicas se encuentra gravado por el impuesto, aplicándose las alícuotas correspondientes establecidas por la normativa vigente.
* Impuesto al Valor Agregado (IVA):
La operatoria de compra venta no se encuentra gravada.

Recién me estoy enterando que se debería pagar impuesto a los bienes personales por opciones....si no es un bien eso...no es una acción siquiera...que hijos de mil...que se pague ganancias está bien pero bienes personales por opciones ?????

cronopio
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor cronopio » Mié Mar 09, 2016 3:32 pm

egis escribió: De todas maneras... una tasa del 38% no es buena porque la inflación la supera... en febrero hubo entre un 4 y un 5% de inflación...

termina siendo mas del 10% en dolares, si haces lebac + dolar futuro x rofex

egis
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor egis » Mié Mar 09, 2016 3:13 pm

alvarez123 escribió:Me parece que mientras en el corto las medidas sean estas, acá no va a entrar plata.
Las opciones son pasarse el día destilando adrenalina frente a la pantalla para intentar al menos empardarle a la inflación, o agarrar y meter todo en LEBAC más seguro, tomarte unas vacaciones y mirar solo la comitente para saber en cuanto incrementanste en dólares.

Me parece que acá estamos solo los adictos al riesgo.

Somos equilibristas en una cuerda. Y sin red. :golpe:

Seguramente es así.
Desde que subieron las tasas de LEBACs para intentar frenar el dólar cosa que no ocurrió porque más o menos está, más o menos, en términos prácticos a 16 mangos... se quebró el Merval... ahora nos está salvando APBR sino... al Merval lo juntás con cucharita.

De todas maneras... una tasa del 38% no es buena porque la inflación la supera... en febrero hubo entre un 4 y un 5% de inflación...

alvarez123
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor alvarez123 » Mié Mar 09, 2016 3:04 pm

Me parece que mientras en el corto las medidas sean estas, acá no va a entrar plata.
Las opciones son pasarse el día destilando adrenalina frente a la pantalla para intentar al menos empardarle a la inflación, o agarrar y meter todo en LEBAC más seguro, tomarte unas vacaciones y mirar solo la comitente para saber en cuanto incrementanste en dólares.

Me parece que acá estamos solo los adictos al riesgo.

Somos equilibristas en una cuerda. Y sin red. :golpe:

mr_osiris
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor mr_osiris » Mié Mar 09, 2016 1:35 pm

estan todos los impuestos financieros mal diseñados
para el pequeño inversor..

los montos de bienes personales son de otro planeta..
tenes un auto y ya hay que pagar bienes personales..
es una burla que un inmueble se tenga que pagar el triple que en Brasil y encima tengas que tributar..

otro sin sentido es que el broker no sea el agente de retencion del impuesto sobre las ganancias..
no cuesta nada, es eficiente y descarga la presión impositiva sobre el inversor..

otra locura es que viene un extranjero y no tributa nada.

es una payasada el tema impuestos en este pais..
y abad ya estuvo en ese cargo y no hizo NADA para mejorarlos....

hasta que no se reconozcan las distorsiones en los impuestos este pais no va a levantar cabeza..

o tengo que correr el riesgo de perder mi capital en inversiones de riesgo para poder tributar
y que el político de turno se patine la guita en FUTBOL PARA TODOS.......

mucho cambio, mucho cambio pero me parece que son unos PAPANATAS....



elas alicuotas son un disparate y por otro lado

egis
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor egis » Mié Mar 09, 2016 11:53 am

ROSANCHEZ escribió:si soy monotributista, debo pagar ganancias por compra venta de opciones??

En el caso de Opciones
* Impuesto a las Ganancias:
Los resultados originados por la operatoria con opciones se encuentran gravados.
* Impuesto sobre los Bienes Personales:
El monto invertido Opciones por parte de personas físicas se encuentra gravado por el impuesto, aplicándose las alícuotas correspondientes establecidas por la normativa vigente.
* Impuesto al Valor Agregado (IVA):
La operatoria de compra venta no se encuentra gravada.

taxiboy
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor taxiboy » Mié Mar 09, 2016 11:46 am

ROSANCHEZ escribió:si soy monotributista, debo pagar ganancias por compra venta de opciones??

hmm espero alguien nos desasne lo lógico sería que no importa si sos o no monotrib si no los ingresos anuales sería lo que habría que tener en cuenta .

En mi caso yo tengo una actividad que por ahora no factura entonces mi duda es si no estás alcanzado por ganancias , pagaría por las opciones compradas vendidas durante el año ?

ROSANCHEZ
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor ROSANCHEZ » Mié Mar 09, 2016 11:25 am

si soy monotributista, debo pagar ganancias por compra venta de opciones??

taxiboy
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor taxiboy » Mié Mar 09, 2016 11:23 am

Pacheplus escribió:Hola mr_osiris, cuando digo que "ya estamos informados", quise decir, que la AFIP ya tiene la data de quienes operan con nombre y apellido y todos los movimientos..... ahi estamos todos... si no realizamos la DDJJ como corresponde, por cruce de información saltaría. No se si lo estan haciendo pero..... acordarse que el director de la AFIP es muy cercano y conoce mucho el mercado de valores.
Abrazo


taxiboy
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Re: MERVAL Indice Merval

Mensajepor taxiboy » Mié Mar 09, 2016 10:54 am

No sé si es acá p ver este tema pero me pareció mejor molestar acá que ensuciar APBR

El tema es Impuesto a las Ganancias vs OPCIONES

1Entiendo que Acciones no pagan y opciones sí.
2Entiendo que si antes del vencimineto te las sacas de encima ya sea ejerciendo o vendiendo las primas no pagas.
3Entiendo que si no declaras Ganancias por no estar alcanzado ya sea por ingresos negros o no gravados o ya sea por evasión ...en princcipio no pagas.
es así ?

pego lo que estaban poniendo en aPBR pero me resulta complicado entenderlo por eso puse esas 3 preguntas a ver que les parece.

[quote="Citizen"]Art 19 Ley Impuesto a las Ganancias

COMPENSACION DE QUEBRANTOS CON GANANCIAS

Art. 19 - Para establecer el conjunto de las ganancias netas, se compensarán los resultados netos obtenidos en el año fiscal, dentro de cada una y entre las distintas categorías.

Cuando en un año se sufriera una pérdida, ésta podrá deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes. Transcurridos CINCO (5) años después de aquel en que se produjo la pérdida, no podrá hacerse deducción alguna del quebranto que aún reste, en ejercicios sucesivos.

A los efectos de este artículo no se considerarán pérdidas los importes que la ley autoriza a deducir por los conceptos indicados en el artículo 23.

Los quebrantos se actualizarán teniendo en cuenta la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.

No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones, cuotas o participaciones sociales —incluidas las cuotas partes de los fondos comunes de inversión— de los sujetos, sociedades y empresas a que se refiere el artículo 49 en sus incisos a), b) y c) y en su último párrafo, sólo podrán imputarse contra las utilidades netas resultantes de la enajenación de dichos bienes. Idéntica limitación será de aplicación para las personas físicas y sucesiones indivisas, respecto de los quebrantos provenientes de la enajenación de acciones. (párrafo sustituido por art. 3° pto. a) del Decreto N° 493/2001 B.O. 30/4/2001. Vigencia: para el año fiscal en curso a la fecha de publicación del citado decreto.)

Por su parte los quebrantos provenientes de actividades cuyos resultados no deban considerarse de fuente argentina, sólo podrán compensarse con ganancias de esa misma condición.

Cuando la imputación prevista en los párrafos anteriores no pueda efectuarse en el ejercicio en que se experimentó el quebranto, o éste no pudiera compensarse totalmente, el importe no compensado, actualizado en la forma prevista en este artículo, podrá deducirse de las ganancias netas que a raíz del mismo tipo de operaciones y actividades se obtengan en los CINCO (5) años inmediatos siguientes.

Asimismo, las pérdidas generadas por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados, a excepción de las operaciones de cobertura, sólo podrán compensarse con ganancias netas originadas por este tipo de derechos, en el año fiscal en el que se experimentaron las pérdidas o en los cinco (5) años fiscales inmediatos siguientes. (Párrafo incorporado por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso e). - Vigencia: A partir del 31/12/98.)

A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, una transacción o contrato de productos derivados se considerará como "operación de cobertura" si tiene por objeto reducir el efecto de las futuras fluctuaciones en precios o tasas de mercado, sobre los resultados de la o las actividades económicas principales. (Párrafo incorporado por Ley N° 25.063, Título III, art.4°, inciso e). - Vigencia: A partir del 31/12/98.)[/quote]


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