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chare escribió:Lo q ponen se lo llevan
CHIQUI1 escribió:Breve interpretación de ERREPAR
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES PARA OPERACIONES DE CONTRATOS A FUTURO SOBRE SUBYACENTES MONEDA EXTRANJERA
Se establece un régimen de retención aplicable a las operaciones de compra y venta de contratos a futuro sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados en el país, siempre que dicha operación genere un resultado positivo.
Las personas jurídicas estarán sujetas a una retención del 35% del impuesto a las ganancias y las personas físicas estarán sujetas a una retención del 0,5% del impuesto sobre los bienes personales.
Las retenciones se practicarán sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento de vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera.
El ingreso de las percepciones se realizará a través del SICORE, para lo cual se establecen los distintos códigos de impuesto y régimen para su imputación.
Destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación desde el 17/12/2015, incluso para las operaciones cuyos contratos se hubieran celebrado con anterioridad y se encuentren vigentes. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3818
BO: 17/12/2015
Gaston89 escribió:Te toman a 4 y se la dan al bcra al 7.
risky escribió:Cito:
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER
Art. 6° — El importe a retener se determinará aplicando, sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado y el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, en la medida en que tal diferencia sea positiva considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas, la alícuota que para cada caso se indica a continuación:
a) Cuando la retención corresponda al impuesto a las ganancias: el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) De tratarse de pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales: el CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%).
Y si vos estás chupado no te lo puedo contestar...
Billy Ray Valentine escribió:No
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