risky escribió:Cito:
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER
Art. 6° — El importe a retener se determinará aplicando, sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado y el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, en la medida en que tal diferencia sea positiva considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas, la alícuota que para cada caso se indica a continuación:
a) Cuando la retención corresponda al impuesto a las ganancias: el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) De tratarse de pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales: el CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%).
Y si vos estás chupado no te lo puedo contestar...
Es un mamarracho esa resolución.
Interpretada verbatim yo puedo esperar un día, cancelar mañana y me tienen que cobrar solamente el 35% por la diferencia entre el ajuste de hoy y el precio al que cancelo mañana. Esto es porque habla de mark-to-market.
Además, muchos compraron futuros a ponele 10,60 pagando tasa. Con el paso del tiempo el precio cayó y el último ajuste es 10. Ahora pega el salto a 14 y si cancelan hoy les cobran el 35% entre 10 y 14 cuando yo compré en realidad a 10.60
Las cosas a las apuradas salen mal.