DiegoYSalir escribió:como sobre la diferencia???
BIENES PERSONALES ES POR EL CAPITAL TAMBIEN, a menos que lo mandes caja ahorro, titulo publico, etc
o estoy chupado yo?
Cito:
DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A RETENER
Art. 6° — El importe a retener se determinará aplicando, sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado y el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, en la medida en que tal diferencia sea positiva considerando todas las posiciones, tanto compradas como vendidas, la alícuota que para cada caso se indica a continuación:
a) Cuando la retención corresponda al impuesto a las ganancias: el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).
b) De tratarse de pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales: el CERO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%).
Y si vos estás chupado no te lo puedo contestar...