sachapuma escribió:flaco si estas en cba te puedo representar ..pedi el mail al adm (asi te doy mi TE)
y ojo porque lo que te contestaron aca abajo una ganzada atras de
otra salvo celes que algo se acerca a la realidad...saludos!!
Justificá.
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sachapuma escribió:flaco si estas en cba te puedo representar ..pedi el mail al adm (asi te doy mi TE)
y ojo porque lo que te contestaron aca abajo una ganzada atras de
otra salvo celes que algo se acerca a la realidad...saludos!!
ElcuervoRT escribió:Muchachos, necesito hacer una consulta simple a algún abogado, hay alguno en COME que quiera responder... ??
La cosa no parece compleja, el miércoles tengo una reunión con la empresa para la que trabajo desde hace 10 años, (Soy Ingeniero electromecánico y me desempeño como proyectista en obras, modificaciones y proyectos nuevos) para tratar una propuesta de la misma que es trasladarme como responsable del area de mantenimiento a otra empresa (distinta razón social) pero del mismo grupo económico aquí en la misma ciudad donde resido.
La consulta es, se puede transferir un empleado entre distintas razones sociales? debo exigir que me indemnicen y tomen por la otra empresa o pueden transferirme con un contrato que asegure que la antigüedad y demás beneficios se mantengan ?
Se que es offtopic, pero entiendan que esto no me deja dormir y no se a quien recurrir personalmente
Celes escribió:Estimados, creo que están planteando mal el asunto.
1) No se puede ceder a un empleado sin el consentimiento de este. Lo usual es que se indemnice al trabajador cuando sale de una empresa y comienza en otra aunque sea del mismo grupo.
2) Al pertenecer al mismo grupo económico se puede plantear la existencia de solidaridad en la asunción de las obligaciones para con el trabajador.
3) Hay que ver como queda el tema de la antigüedad.
4) El Derecho de Trabajo y las normas de la LCT son de orden público. La única forma de renunciar a los derechos es ante autoridad competente del Trabajo o Juez. Y en el primer caso existes infinidad de casos revisados judicialmente.
Rivas, mirá que los ejemplos que mencionaste son similares a los del artículo 30 de la LCT y plantean la cesión del establecimiento. Acá no es el caso, por lo que expresa el forista lo "ceden" a él y no al establecimiento. Esto sin su consentimiento no se puede hacer. Lo habitual es que trabaje para la segunda empresa pero bajo la dependencia de la primera. No pierde el vínculo laboral con la primera pero realiza tareas en la segunda.
rivas144 escribió:Acá te encontré un modelito de aceptación de cesión del contrato de trabajo:
http://www.estudio-as.com.ar/htm/contra ... tele/6.htm
Hubieras hecho lo que te dije: volver a leer, y si no entendías, leer de nuevo.
AlanT escribió:Qué puse en el primer post? Qué se resuelve via contrato. Qué dice ese artículo? Lo mismo (id est, firmando un papel).
Hacía falta tu diátriba, tan soez y altanera?
rivas144 escribió:Acá te encontré un modelito de aceptación de cesión del contrato de trabajo:
http://www.estudio-as.com.ar/htm/contra ... tele/6.htm
Hubieras hecho lo que te dije: volver a leer, y si no entendías, leer de nuevo.
AlanT escribió:En un contrato se puede cualquir cosa (que no sea ilegal). Ojo que esos artículos hablan de otra cosa que nada que ver...
rivas144 escribió:No señor, hablan de eso.
Volvé a leer.
Y si no entendés, volvé a leer de nuevo.
Hasta que entiendas.
AlanT escribió:Esaaa, la humildad ante todo![]()
Fijate mejor, habla de la preservación de los derechos cuando lo transferido es la empresa, no el trabajador
Por caso, el art. 225 (el primero del apartado) se titula "Transferencia del establecimiento", se entiende? el establecimiento es el edificio ese en donde se desempeña el trabajador. Siguiendo tu consejo, leelo de nuevo y si no lo entendés, agarrá el mataburro! El 228 habla del adquiriente y del transmitente de nuevo, del establecimiento, fijate que nada dice de la transferencia del trabajador! Se entiende o te lo explico de nuevo? Y mirá el 229, el único que habla del trabajador... qué dice? QUE EL TRABAJADOR TIENE QUE FIRMAR... qué cosa? EL CONTRATO!
En fin...
rivas144 escribió:No señor, hablan de eso.
Volvé a leer.
Y si no entendés, volvé a leer de nuevo.
Hasta que entiendas.
fedemoller escribió:Cuervo.
se llama cesion de personal.
está en la lct
la cesionaria se hace cargo de todo y hay resposabilidad solidaria conjunta con la cedente.
Se te mantiene cagoría, se reconoce la antiguedad y todos los derechos derivados.
tenes que dar tu conformidad no te pueden obligar.
vos te podes considerar despedido si consideras que hay una modificacion de tu contrato.
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