COME Sociedad Comercial del Plata
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Acá te encontré un modelito de aceptación de cesión del contrato de trabajo:
http://www.estudio-as.com.ar/htm/contra ... tele/6.htm
Hubieras hecho lo que te dije: volver a leer, y si no entendías, leer de nuevo.
http://www.estudio-as.com.ar/htm/contra ... tele/6.htm
Hubieras hecho lo que te dije: volver a leer, y si no entendías, leer de nuevo.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
AlanT escribió:En un contrato se puede cualquir cosa (que no sea ilegal). Ojo que esos artículos hablan de otra cosa que nada que ver...
rivas144 escribió:No señor, hablan de eso.
Volvé a leer.
Y si no entendés, volvé a leer de nuevo.
Hasta que entiendas.
AlanT escribió:Esaaa, la humildad ante todo![]()
Fijate mejor, habla de la preservación de los derechos cuando lo transferido es la empresa, no el trabajador
Por caso, el art. 225 (el primero del apartado) se titula "Transferencia del establecimiento", se entiende? el establecimiento es el edificio ese en donde se desempeña el trabajador. Siguiendo tu consejo, leelo de nuevo y si no lo entendés, agarrá el mataburro! El 228 habla del adquiriente y del transmitente de nuevo, del establecimiento, fijate que nada dice de la transferencia del trabajador! Se entiende o te lo explico de nuevo? Y mirá el 229, el único que habla del trabajador... qué dice? QUE EL TRABAJADOR TIENE QUE FIRMAR... qué cosa? EL CONTRATO!
En fin...
Los Art. que mencioné regulan la transferencia del contrato de trabajo en sus distintas formas.
Fijate que se llama TITULO XI: De la Transferencia del Contrato de Trabajo
El que se aplica en el caso que pide este muchacho, es el Art. 229 Cesión de personal.
Te lo pego por si se te complica:
Art. 229. —Cesión del personal.
La cesión del personal sin que comprenda el establecimiento, requiere la aceptación expresa y por escrito del trabajador.
Aun cuando mediare tal conformidad, cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida.
Entonces, si yo dije que la transferencia del contrato de trabajo está regulada en el Art. 225 a 230, ¿El Art. 229 no es parte de ese rango de artículos? Entonces, ¿Qué decís que esos artículos hablan de otra cosa?
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
no entiendo, el viernes estabas comprada y ahora de nuevo con el vestidito de oso,
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
rivas144 escribió:No señor, hablan de eso.
Volvé a leer.
Y si no entendés, volvé a leer de nuevo.
Hasta que entiendas.
Esaaa, la humildad ante todo
Fijate mejor, habla de la preservación de los derechos cuando lo transferido es la empresa, no el trabajador
Por caso, el art. 225 (el primero del apartado) se titula "Transferencia del establecimiento", se entiende? el establecimiento es el edificio ese en donde se desempeña el trabajador. Siguiendo tu consejo, leelo de nuevo y si no lo entendés, agarrá el mataburro! El 228 habla del adquiriente y del transmitente de nuevo, del establecimiento, fijate que nada dice de la transferencia del trabajador! Se entiende o te lo explico de nuevo? Y mirá el 229, el único que habla del trabajador... qué dice? QUE EL TRABAJADOR TIENE QUE FIRMAR... qué cosa? EL CONTRATO!
En fin...
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Bulls y no son los chicago!
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
fedemoller escribió:Cuervo.
se llama cesion de personal.
está en la lct
la cesionaria se hace cargo de todo y hay resposabilidad solidaria conjunta con la cedente.
Se te mantiene cagoría, se reconoce la antiguedad y todos los derechos derivados.
tenes que dar tu conformidad no te pueden obligar.
vos te podes considerar despedido si consideras que hay una modificacion de tu contrato.
Por fin alguien que no habla al pe**.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Hasta mañana sabri, mañana
pero a largo plazo

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fedemoller
- Mensajes: 696
- Registrado: Mar Abr 24, 2012 11:15 am
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Cuervo.
se llama cesion de personal.
está en la lct
la cesionaria se hace cargo de todo y hay resposabilidad solidaria conjunta con la cedente.
Se te mantiene cagoría, se reconoce la antiguedad y todos los derechos derivados.
tenes que dar tu conformidad no te pueden obligar.
vos te podes considerar despedido si consideras que hay una modificacion de tu contrato.
se llama cesion de personal.
está en la lct
la cesionaria se hace cargo de todo y hay resposabilidad solidaria conjunta con la cedente.
Se te mantiene cagoría, se reconoce la antiguedad y todos los derechos derivados.
tenes que dar tu conformidad no te pueden obligar.
vos te podes considerar despedido si consideras que hay una modificacion de tu contrato.
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marcelo1975
- Mensajes: 3434
- Registrado: Lun Dic 31, 2012 8:00 pm
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Hasta mañana.

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Hasta mañana gente

Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Creo que legalmente es otro empleador pero contablemente es la misma empresa. La mayoría de los casos de fusiones o adquisiciones de empresas el empleado conserva las mismas condiciones de la empresa anterior, es una transferencia.
Cada empresa tiene su propio departamento contable para liquidar sueldos, pero si es la misma empresa todas las divisiones dependen de un solo departamento para los sueldos
Si, pero si pedís indem tenés plata ahora pero empezás de cero en la otra empresa, creo
Cada empresa tiene su propio departamento contable para liquidar sueldos, pero si es la misma empresa todas las divisiones dependen de un solo departamento para los sueldos
Si, pero si pedís indem tenés plata ahora pero empezás de cero en la otra empresa, creo
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
manguea la indemnizacion,
mas vale pajaro en mano q 100 volando, y la invertis,
esta mas segura en tu bono que la cuenta de tu trompa
mas vale pajaro en mano q 100 volando, y la invertis,
esta mas segura en tu bono que la cuenta de tu trompa
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
El Cuervo te respondo. Si, se puede. Se hace mediante un Convenio que en Provinxia es ante el ministerio de trabajo. Saludos.
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