BelegDraug escribió:
Error. El Corro Oficial si hace fé pública a través del sistema de carta certificada. Hasta la Corte lo tiene dicho. Por eso, a falta de notificadores que puedan actuar bajo artículo 100 de la Ley 11.683, se procede al envío por carta certificada del inicio de actuaciones (solamente el inicio, no así la eventual apliación de sanción o notificación de recurso que si o si por IG tiene que ser notificada a través de notificador, sea en doble presentación con sobre en puerta ó cédula oficial -una sola visita, en puerta-).
Los procedimientos descriptos son todos "ordinarios", no tienen ningún componente que pueda llevar a determinación de impuestos y por eso quedan autorizados de ser notificados mediante carta certificada. Es común, por ejemplo, recibir avisos de visita referidos a requerimientos electrónicos y que uno tenga que acercarse a la agencia. La suspensión de CUIT procede frente a cualquier falta formal cuya sanción no esté caracterizada en otro lado de la Ley 11.683, como así también al poder discrecional del Administrador Federal (por ejemplo, se han suspendido CUITS por falta de presentación de declaración juradas de sociedades correctamente inscriptas -2 DDJJ en períodos sucesivos- e incluso por falta de pago de 3 períodos consecutivos de RS, aún cuando el cuarto haya sido pagado antes de la carga de la suspensión en sistema)
Es correcto. Una famosa abogada local, después de leer el Art. 100 me dijo "usted tiene más poder que un escribano".
