gringo de devoto escribió:Disculpen:
me dice mi contador que dice la Afip que la percepción por compra de dólares no se puede descontar de bienes personales. Solo para ganancias. Cambió algo? es así? No era que servía tanto para bienes personales como para ganancias?
Gracias
CARACTER DE LA PERCEPCION
Art. 2° — La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación:
a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias.
fte: RG 3583 AFIP