Mensajepor solatorres » Vie Dic 19, 2014 10:49 am
Tengo una suma en dólares en una cuenta (declarada) en el exterior. Deseo comprar con ellos títulos argentinos, los que implican un riesgo bastante alto.
A partir del adelantamiento de la vigencia del nuevo Código Civil, es posible para el gobierno, a partir de agosto de 2015, pagar en pesos intereses y capital. Esto alcanza claramente a los títulos emitidos bajo ley argentina. Los emitidos bajo otras jurisdicciones, también, pero el revuelo que se armaría, equivaldría a un nuevo default, digamos, pleno. Escandaloso.
¿Será conveniente pasarse a bonos emitidos bajo ley N.York? Entiendo que sus tenedores no pueden hoy cobrar los intereses a raíz de las interdicciones de Griesa pero ¿esos mismos bonos están siendo cobrados en Buenos Aires?
Supongo que el siguiente gobierno intentará arreglar con los HO, con lo cual se levantarían las sanciones. En ese caso, sin apuro, sería un excelente negocio comprar bonos bajo ley New York. ¿Es así o estoy dejando de lado algo importante?